Oficio número 055198 de 2014 - 20 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540040722

Oficio número 055198 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49310

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2014 100202208-1132 Señor

JAVIER GARCÍA LLAMAS

Calle 8 B Nº 65-191 Of. 435 C.E. Puerto Seco Medellín

Referencia: Radicado 18180 del 21/03/2014 Cordial saludo, señor García:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita la reconsideración del Oficio número 040724 del 7 de junio de 2011, con el propósito de que se armonice con la Sentencia número 18539 del 28 de noviembre de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en relación con la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes excluidos (hoy art. 424 E.T. Nº 7).

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es necesario precisar que no estamos en presencia de una sentencia de unificación jurisprudencial a que se refiere el artículo 102 del CPACA (Ley 1437 de 2011) sino de una providencia proferida dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual es pertinente traer a colación la jurisprudencia acerca del alcance y obligatoriedad del precedente judicial.

La figura del precedente se ha desarrollado a través de pronunciamientos jurisprudenciales inicialmente de la Corte Constitucional y luego del Consejo de Estado.

En este sentido, en la Sentencia C-539 de 2011 (M.P., doctor Luis Ernesto Vargas Silva), la Honorable Corte Constitucional, hizo las siguientes consideraciones:

"5. La sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución y la ley, y la obligación de las autoridades públicas de acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes.

La Corte reitera en esta oportunidad que todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y constitucional.

5.2.8. En cuanto al margen de libertad interpretativa de las autoridades administrativas, al momento de aplicar una norma a un caso en particular, ha señalado esta Corte que estas se enfrentan a una gama de posibles interpretaciones, frente a las cuales deben aplicar la interpretación que se ajuste a la Constitución y a la ley, y que tal interpretación autorizada, última y unificada viene dada en materia legal por el máximo tribunal de casación en la jurisdicción ordinaria o Corte Suprema de Justicia, en el derecho...

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