Oficio número 057588 de 2014 - 20 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540040738

Oficio número 057588 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49310

(octubre 7) Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2014

100202208-1231

Señora

PAULA ANDREA GÓMEZ MUÑOZ Transversal 19 A Nº 98 - 12 Oficina 505 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 21581 del 04/04/2014

Tema Aduanas
Descriptores Importación Temporal de Corto Plazo - Modificación de la Modalidad
Fuentes formales Artículos 150, 207, 228, 229, 230, 231, 397 y 482-1 del Decreto 2685 de 1999

Atento saludo señora Paula Andrea.

Acorde con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita reconsiderar y aclarar el Oficio número 860 de 2012 en lo concerniente a la conclusión número seis que consideró que vencido el término de la importación temporal de corto plazo es improcedente presentar declaración de legalización bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo.

Para el efecto, es menester precisar tanto la normatividad objeto de interpretación como los apartes pertinentes del oficio que se solicita sea reconsiderado y así obtener una claridad meridiana que permita absolver la materia objeto de análisis.

· Decreto 2685 de 1999

"Artículo 150. Modificación de la modalidad. Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar.

Ante el incumplimiento de esta obligación, tratándose de importaciones temporales a corto plazo se aprehenderá la mercancía y, se hará efectiva la garantía en el monto correspondiente a los tributos aduaneros y la sanción de que trata el numeral 1.3 del artículo 482-1 del presente decreto en el procedimiento administrativo previsto para imponer sanciones, a menos que legalice voluntariamente la mercancía con el pago de los tributos aduaneros y la sanción citada, sin que haya lugar al pago de rescate por legalización voluntaria. Aprehendida la mercancía, la legalización dará lugar al pago de los tributos aduaneros más el rescate correspondiente previsto en los incisos 4ºy 5º del artículo 231 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR