Oficio número 4006973 de 2014 - 20 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540040754

Oficio número 4006973 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49310

(octubre 9) Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2014

100202208-1260

Doctora

CLAUDIA FERNANDA RINCÓN PARDO Directora de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 8º Nº 6-54 Piso 6 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 000181 del 26 de marzo de 2014

Tema Aduanas
Descriptores Sanciones
Fuentes formales Artículos 102 y 107 del Decreto 663 de 1993, 43 de la Ley 190 de 1995, 485, 488 y 501-2 del Decreto 2685 de 1999, 10 de la Ley 1121 de 2006, , 26 y 30 del Decreto 4048 de 2008, 36 de la Resolución 90 de 2012, Sentencias C-133 de 2012 y C-570 de 2012.

Atento saludo doctora Claudia Fernanda.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración de los Oficios número 043196 del 6 de julio de 2012 y número 073471 del 19 de noviembre de 2013, los cuales, al formular "la procedencia de imponer por parte de la DIAN sanciones por infracciones no reguladas o previstas en el Estatuto Aduanero (.) podría originar violación a los principios de unidad de materia e igualdad" .

Explica que "[ajunque el precepto de unidad de materia se circunscribe a las leyes y a la exigencia de que las mismas se refieran a un mismo tema, siendo inadmisibles disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ellas (...) dicho principio debe extenderse a todo acto administrativo de carácter general o particular. Asimismo, señala que "la unidad de materia va ligada al principio de legalidad implícito en todo régimen sancionatorio" .

Igualmente agrega que "[ojtro aspecto a tener en cuenta para no imponer sanciones no previstas en el Estatuto Aduanero, es el concerniente al principio de igualdad, pues, mientras que a unos usuarios aduaneros por los mismos hechos o infracciones se les aplica el régimen sancionatorioprevisto en el títuloXV de dicho estatuto, a otros se les sanciona con fundamento en una norma propia del sistemafinanciero que puede resultar desfavorable".

Por último indica que, cuando el inciso 2º del artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 "hace alusión a las funciones de inspección, control y vigilancia, necesariamente hay que remitirse a las facultades que ostentan las distintas superintendencias diferentes a la entonces bancaria hoy financiera".

En este sentido, con miras a absolver la solicitud de reconsideración planteada, es menester inspeccionar los Oficios objetados.

En el Oficio número 043196 del 6 de julio de 2012, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina refirió el Oficio número 40720 del 13 de enero de 2012 mediante el cual la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), al interpretar el artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 - Responsabilidad de entidades o personas obligadas a cumplir con las normas y principios contenidos en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - consideró que la misma le era aplicable a los usuarios y auxiliares de la función aduanera por expreso mandato del artículo 3º ibídem.

Por su parte, en el Oficio número 073471 del 19 de noviembre de 2013, habiéndose consultado cuál es el régimen aplicable a los usuarios de comercio exterior cuando han reportado operaciones sospechosas a la UIAF de manera extemporánea, esta Dirección expresó:

"En este aspecto acogemos lo expresado por la Unidad de Información y Análisis Financiero cuando señala: 'Si las compañías de comercio exterior distintas a las agencias de aduana, usuarios operadores de zona francas y comercializadoras internacionales no tienen un régimen sancionatorio contemplado en normas especiales, entonces consideramos que si es viable aplicar el referido artículo 211(...) 'Oficio 43773 del 13 de septiembre de 2013.

Finalmente vale la pena resaltar lo manifestado por la UIAF en la comunicación aludida en la que expresa: 'Debe tenerse en cuenta que la suma de dinero antes referida estuvo en un primer momento dirigida a entidades del sector financiero, de ahí se explica por qué el monto. Pero entratándose de entidades que no manejan un flujo de ingresos tan alto como el de las aludidas entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, puede considerarse la posibilidad de imponer una multa muy inferior a la cantidad contemplada en el numeral 3 del citado artículo 211, toda vez que la suma corresponde (sic) un límite máximo'." (sic) (negrilla fuera de texto).

De modo que, con miras a resolver la solicitud planteada en el radicado de la referencia, es preciso observar lo siguiente:

  1. Sobre la aplicación del principio de unidad de materia

    En Sentencia C-133 de 2012, la Corte Constitucional, M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, manifestó:

    "3.2. Como es sabido, el principio de unidad de materia se encuentra consagrado expresamente en el artículo 158 de la Constitución Política, conforme al cual 'todo proyecto de...

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