Decreto número 4057 de 2007, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporación de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. CAVASA. - 24 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606179

Decreto número 4057 de 2007, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporación de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. CAVASA.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46791

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 6 de la Ley 226 de 1995, CONSIDERANDO:

Que la Nacion-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es propietaria de un millon ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y dos (1.183.182) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Corporacion de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. CAVASA, equivalentes al trece punto noventa y tres por ciento (13.93%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenacion de las acciones que la Nacion-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporacion de Abastos del Valle del Cauca S. A. CAVASA, equivalentes, al trece punto noventa y tres por ciento (13.93%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;

Que el programa de enajenacion contenido en el presente decreto, se diseño con base en estudios tecnicos, realizados a traves de instituciones idoneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avaluo tecnico-financiero preparado, precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el articulo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del programa de enajenacion a que hace referencia el presente decreto se envio copia a la Defensoria del Pueblo mediante Oficio numero 2007EE17558 de 6 de septiembre de 2007, en cumplimiento de lo previsto en el paragrafo del articulo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que mediante el Documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, recomendo al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenacion y aprovechamiento de activos publicos prevista en el mencionado Documento, asi como la conformacion del Comite de Aprovechamiento de Activos Publicos, CAAP, el cual tiene entre otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere adelantar procesos de enajenacion, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos;

Que el Consejo de Ministros, en sesion del dia 27 de agosto de 2007 emitio concepto favorable sobre el programa de enajenacion, el cual incluye el precio por accion para su enajenacion, conforme con lo establecido en los articulos 7°, 8° , 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el programa de enajenacion, cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobacion, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo 8° de la Ley 226 de 1995;

Que el articulo 2° de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenacion accionaria de caracter estatal;

Que de conformidad con el articulo 60 de la Constitucion Politica, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al respecto, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, asi como procedimientos que promuevan la masiva participacion, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, DECRETA:

Articulo 1° Aprobacion del programa de enajenacion

Apruebase el programa de enajenacion (en adelante el "Programa de Enajenacion" o el "Programa"), contenido en articulos siguientes del presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenaran un millon ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y dos (1.183.182) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas (en adelante y para todos los efectos "Acciones") que la Nacion-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporacion de Abastos del Valle del Cauca S. A. CAVASA, equivalentes al trece punto noventa y tres por ciento (13.93%) del total del capital suscrito y pagado de la mencionada sociedad comercial.

Articulo 2° Enajenacion de las acciones

La enajenacion de las acciones de que trata el presente decreto, sera efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el Programa de Enajenacion y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenacion y adjudicacion que se expida para cada una de las etapas, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Articulo 3° Etapas del Programa de Enajenacion

El Programa de Enajenacion se desarrollara en las siguientes etapas: a) Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la "Primera Etapa") realizara oferta publica, en condiciones de amplia publicidad, libre concurrencia y al precio fijo señalado en el articulo 5° del presente decreto, de la totalidad de las acciones los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los articulos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenacion se denominaran los "Destinatarios de las Condiciones Especiales").

Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva: i) Los trabajadores activos y pensionados de CAVASA;

ii) Los ex trabajadores de CAVASA siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;

iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados CAVASA;

iv) Los sindicatos de trabajadores;

v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

vi) Los fondos de empleados;

vii) Los fondos mutuos de inversion;

viii) Los fondos de cesantias y de pensiones;

ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislacion cooperativa, y x) Las cajas de compensacion familiar.

La primera etapa se entendera agotada en el momento en que se produzca el registro de acciones en el libro de registro de accionistas de CAVASA a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Nacion-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenacion se realice por su conducto;

b) Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la "Segunda Etapa") se ofreceran mediante oferta publica, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, la totalidad de las acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de CAVASA y que cumplan con los requisitos legales y financieros establecidos en el presente decreto y en el reglamento de enajenacion y adjudicacion que se expida para esta etapa.

La Segunda Etapa se entendera agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de CAVASA a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de la Nacion-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenacion se realice por su conducto.

Paragrafo. Programa de Enajenacion Complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones, no se logra enajenar durante la Primera y Segunda Etapa, los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Credito Publico podran dentro de los noventa (90) dias siguientes a la culminacion de la Segunda Etapa, presentar un programa de enajenacion complementario de las Acciones que no se hubieran enajenado, el cual se sujetara en su totalidad a las disposiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995.

Articulo 4° Procedimiento de enajenacion en la primera etapa

Las Acciones se ofreceran a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a traves de oferta publica de venta, la cual se podra llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o a traves de mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto se establezca en el Reglamento de Enajenacion y Adjudicacion. En caso de utilizarse operaciones de martillo se...

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