Decreto número 842 de 2009, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo. . 1 Decreto número 854 de 2009, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo. - 13 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53658235

Decreto número 842 de 2009, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo. . 1 Decreto número 854 de 2009, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47290

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 5º del Decreto 2163 de 1970, 66 numeral 2º del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y CONSIDERANDO:

Que el doctor Henry Humberto Arcila Moncada mediante oficio del 02 de marzo de 2009, presento renuncia al cargo de Notario Diecisiete del Circulo de Cali, Valle.

Que de conformidad con el articulo 5º del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional la designacion de los notarios de primera categoria y por lo tanto la aceptacion de sus renuncias.

Que por lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1º Aceptese a partir del dia trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009) la renuncia presentada por el doctor Henry Humberto Arcila Moncada, identificado con la por el cual se cedula de ciudadania numero 16546691 expedida en Roldadillo, Valle, al cargo de Notario de renta, ganancia Diecisiete del Circulo de Cali, Valle.
Articulo 2º Nombrese en calidad de encargada a la doctora Alba Ruby Lopez Cañas, identificada con la cedula de ciudadania numero 29770698 de Roldadillo, Valle, como Notaria Diecisiete del Circulo de Cali, Valle.
Articulo 3º El presente decreto rige a partir de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El director del departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, encargado el setenta y seis punto de las funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia, Bernardo Moreno Villegas.

DECRETO NUMERO 854 DE 2009 (marzo 13) por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales no obligadas a llevar y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion seis punto treinta y Politica y el articulo 34 del Decreto 1950 de 1973, DECRETA:

Articulo 1º Aceptese a partir del 13 de marzo del presente año, la renuncia presentada por la doctora Lida Salazar Moreno, del cargo de Superintendente de Notariado y Registro.

oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 P numero 983 Ministerio del interior y de Justicia

Articulo 2º Encarguese de las funciones de Superintendente de Notariado y Registro, al doctor Andres Tapias Torres, identificado con la cedula numero 79522289, actual Superintendente Delegado para Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Articulo 3º El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en de Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior y de Justicia, Bernardo Moreno Villegas.

Ministerio de Hacienda y credito Publico DECRETO NUMERO 850 DE 2009 (marzo 13) establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo ocasional, costo o gasto y el rendimiento minimo anual de prestamos entre las sociedades y los socios.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, DECRETA:

Disposiciones aplicables para el año gravable 2008 Articulo 1º. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2008, por personas naturales y sucesiones iliquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2008, treinta y nueve por ciento (76.39%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los articulos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Articulo 2º Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversion, mutuos de inversion y de valores

Para el año gravable 2008, las utilidades que los fondos mutuos de inversion, fondos de inversion y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones iliquidas, contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el setenta y nueve por ciento (76.39%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Articulo 3º Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones iliquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios

No constituye costo ni deduccion para el año gravable 2008, segun lo señalado en los articulos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y cinco punto veintiocho por ciento (35.28%) de los intereses y demas costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o periodo gravable las personas naturales y sucesiones iliquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deduccion el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los articulos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

Disposicion aplicable para el año gravable 2009

Articulo 4º Rendimiento minimo anual por prestamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad

Para efectos de la determinacion del impuesto 2 sobre la renta por el año gravable 2009, se presume de derecho que todo prestamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominacion, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento minimo anual y proporcional al tiempo de posesion del nueve punto ochenta y dos por ciento (9.82%), de conformidad con lo señalado en el articulo 35 del Estatuto Tributario.

Articulo 5º Vigencia

El presente decreto rige a partir de, la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico.

Oscar Ivan Zuluaga Escobar, Ministerio de la Proteccion social DECRETO NUMERO 843 DE 2009 (marzo 13) por el cual se prorroga el plazo de liquidacion de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidacion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el paragrafo 1º del articulo de la Ley 1105 de 2006 y el articulo 1º del Decreto 810 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresion y liquidacion de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidacion, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003, como una entidad publica descentralizada del nivel nacional, de categoria especial adscrita al Ministerio de la Proteccion Social.

Que el paragrafo 1º del articulo de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidacion de entidades publicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que "en el acto que ordena la supresion o disolucion se señalara el plazo para realizar la liquidacion de la respectiva entidad, el cual sera fijado teniendo en cuenta las caracteristicas de la misma. Si la liquidacion no concluye en dicho plazo, el Gobierno podra prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado".

Que el parrafo segundo del articulo del Decreto 810 de 2008, señalo que la liquidacion de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidacion, deberia culminar a mas tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, el cual podria ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Que mediante comunicacion del 25 de febrero de 2009, radicado 2009EE12833 0 1, el Consorcio Liquidacion ESE Francisco de Paula Santander (integrado por Fiduprevisora S.A...

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