Resolución número 000886 de 2013, por la cual se aclara el artículo 11 de la Resolución número 1131 de 2010 y se corrige un error de digitación - 27 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438323158

Resolución número 000886 de 2013, por la cual se aclara el artículo 11 de la Resolución número 1131 de 2010 y se corrige un error de digitación

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48803

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, señalar las políticas generales para la administración y el buen funcionamiento de la entidad y expedir los actos administrativos que para el efecto se requieran;

Que mediante Resolución número 1131 del 7 de julio de 2010, se creó el comité evaluador de bajas de los bienes muebles y se fijaron las políticas y requisitos para retirar de manera definitiva del patrimonio de la entidad un bien mueble devolutivo, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable;

Que el artículo 11 de la mencionada resolución, en relación con los efectos jurídicos de la orden de baja, establece que "[U]na vez impartida la orden de baja según lo establecido en el artículo precedente, los bienes deberán ser almacenados para adelantar el procedimiento de subasta, venta directa, arrendamiento o donación de acuerdo con lo establecido en la ley";

Que mediante Resolución número 1307 del 4 de agosto de 2010, se modificaron y adicionaron algunos procedimientos del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia, expedido mediante Resolución número 0280 de 2009;

Que el artículo 2º de la Resolución número 1307 de 2010, adicionó al proceso de gestión administrativa y financiera de la Superintendencia, el procedimiento de baja de bienes, señalando, entre otras cosas, que los bienes que carecen de valor comercial cuya enajenación no ha sido posible pueden darse de baja mediante destrucción;

Que en el numeral 5.2.5. del procedimiento de baja de bienes, se señalan los responsables y se describen las actividades requeridas para que la Superintendencia pueda dar de baja bienes por destrucción;

Que en virtud de los criterios de interpretación previstos en los artículos 25 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 153 de 18871,^la voluntad inequívoca de la autoridad competente para regular lo relacionado con el retiro definitivo de bienes muebles devolutivos de la entidad, es que sea posible dar de baja bienes mediante su destrucción;

Que por lo anterior se hace necesario aclarar...

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