Resolución número 3553 de 2013, por la cual se autoriza al organismo acreditado La Vida International, de Estados Unidos de América, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales - 29 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438968258

Resolución número 3553 de 2013, por la cual se autoriza al organismo acreditado La Vida International, de Estados Unidos de América, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48805

La Subdirectora General Encargada de las Funciones del Despacho de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 987 de 2012, el Decreto número 882 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 dispone en los artículos 62, 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, es la Autoridad Central en materia de adopción y, por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales que desarrollen el mencionado propósito.

Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículos 11 y 12 prevé que un organismo acreditado solo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados y dispone que es obligación de los organismos acreditados perseguir fines no lucrativos ser dirigidos y administrados por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional y estar sometidos al control de las autoridades competentes.

Que mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 esta Dirección General estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional, norma que contempla los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional.

Que mediante Resolución número...

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