Acta - 14 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181341

Acta

EmisorVarios - Registraduría Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C.
Número de Boletín44933

¿ Escrutinios de las elecciones celebradas el diez (10) de marzo de dos mil dos (2002).

¿ Declaratoria de elección de Senadores de la República

¿ Declaratoria de elección de Representantes a la Cámara por circunscripciones especiales

¿ Notificación de los acuerdos por medio de los cuales se declara la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones de los Departamentos de Bolívar, Casanare y Cesar.

En la ciudad de Bogotá, D. C., en el Auditorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Avenida El Dorado, número 46-20, primer piso, siendo las 10 a.m. del jueves 11 de abril de 2002, se reunió el Consejo Nacional Electoral, con el fin de dar comienzo a la audiencia pública del escrutinio general de las votaciones nacionales depositadas en las urnas en las elecciones del 10 de marzo de 2002.

Se comprobó el quórum reglamentario de la sesión, con la asistencia de los honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, doctores Luis Felipe Vergara Cabal, Juan Clímaco Jiménez Castro, Marco Tulio Gutiérrez Morad, Martha Lucía López Mora, Jorge Ignacio Pretelt Chalju b, Juan Manuel Ramírez Pérez, Orlando Solano Bárcenas.

Igualmente asistieron los doctores Mario Carbonell Salas y Jaime Angulo Bossa, en su calidad de conjueces.

Doctor Iván Duque Escobar, Registrador Nacional del Estado Civil.

Doctor Miguel Arturo Linero de Cambil, Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Se contó igualmente con la presencia del doctor Inocencio Meléndez Julio, Asesor del Despacho del Procurador General de la Nación y la doctora Claudia Niño, en representación del Ministerio Público.

El señor presidente del Consejo Nacional Electoral, doctor Luis Felipe Vergara Cabal dio inicio a la Audiencia, dirigiéndose a los asistentes en los siguientes términos:

¿Esta audiencia se ha convocado para efectos de realizar los escrutinios de Senado de la República y circunscripciones nacionales especiales de indígenas negritudes y colombianos residentes en el exterior de la Cámara de Representantes.

La convocatoria de la audiencia se realizó mediante la publicación de avisos de prensa en los periódicos de amplia circulación nacional El Tiempo, El Espectador, El Siglo y La República, el día 7 de abril de 2002.

Como presidente del Consejo Nacional Electoral quiero saludar a los asistentes en particular a los señores delegados de los organismos de control de la República de Colombia, a los señores candidatos, a sus apoderados y a todos quienes tienen interés directo en la intervención en esta audiencia.

A esta audiencia, que es pública, puede asistir cualquiera que lo desee, pero también cualquier colombiano debe entender, y en eso les ruego que nos excusen, por los controles que se han tenido que establecer desde la misma calle 26, para el ingreso a este edificio. Hemos tratado de combinar, entonces, esos controles responsables en beneficio de la integridad de todos nosotros, con la posibilidad de que haya un acceso debido especialmente para quienes, que tienen interés particular y para aquellos otros ciudadanos que acuden aquí en defensa de un interés general de limpieza de las elecciones.

En primer lugar, y para dar comienzo como lo hemos hecho siempre, oigamos el Himno Nacional de la República de Colombia. (Se escucha )

Cada época de la vida institucional de nuestra república, tiene una característica propia y a esa característica propia de cada época, sin desbordar el marco de la Constitución y la ley, deben acoplarse especialmente las instituciones políticas. Ha habido épocas en que la prioridad de la sociedad, la prioridad primera, ha sido la celeridad, tanta que incluso esta instancia haya llegado a convertirse en simple instancia notarial de hechos cumplidos con anterioridad, en beneficio de la celeridad procesal. Otras épocas, y queremos interpretar correctamente esta época, sin perjuicio de conservar la celeridad y los demás valores de la marcha administrativa, objetivos de la actuación, han puesto como prioridad primera, la procura de la búsqueda de la ¿verdad verdadera¿ a través de ese tamiz muchas veces imperfecto de la denominada ¿verdad procesal¿, pues más allá de ella no pueden extender sus juicios los magistrados, los jueces y los funcionarios.

Procuraremos que en la medida de nuestros mayores esfuerz os, esa verdad verdadera tenga su más cabal reflejo en la verdad procesal que buscaremos a partir de hoy.

En nuestra lengua, ¿escrutinio¿ significa examen y averiguación exacta y diligente que se hace de una cosa para formar un juicio de ella; y ¿escrutar¿ significa indagar, examinar cuidadosamente, explorar. Ese es el motivo que hoy nos reúne, examinar cuidadosamente con exactitud y diligencia los documentos electorales, pliegos, registros, actas, en fin, y siempre teniendo en cuenta que existe la posibilidad de controvertir esa prueba, de examinarla con amplitud y de hacerla pública. Esa prueba documental en su conjunto constituye el medio de convicción conducente a que nos formemos un juicio sobre las elecciones no solamente nosotros aquí, sino que la nación se forme un juicio objetivo y responsable sobre las elecciones del pasado 10 de marzo, juicio que debe surgir incontrastable del proceso jurídico de contradicción, crítica y valoración de la prueba documental específica que la ley nos obliga a tener en cuenta para tomar la decisión que culmina con el acto final de escrutinio y la declaración de elección de las personas que alcanzaron los votos que les permiten formar parte del Senado de la República.

Es preciso entonces, y entro en esta materia porque ha habido una confusión generalizada todos estos días sobre el tema, quizás no entre los abogados, quizás no entre la mayoría de las personas que están aquí presentes porque los que no son abogados especializados en derecho electoral, son políticos que por razón de su oficio también conocen el derecho electoral. Pero como esta audiencia persigue tener eco en la opinión pública les solicito tener la paciencia de oírme.

Es preciso distinguir entre escrutar una elección y computar votos, no obstante que ambos tienen como finalidad indicar los resultados de la votación pero con efectos bien distintos: El cómputo de votos es un acto de publicidad que cumple la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener dentro de las primeras horas que siguen a una elección, una aproximación al desenlace definitivo de los comicios, ese sí, el escrutinio propiamente dicho.

El cómputo de votos fue función que cumplió la Registraduría Nacional del Estado Civil entre el domingo 11 y el lunes 12 de marzo; esa función esencialmente tiene como fin dar a la publicidad un cómputo de votos así entendido, es decir, un avance informativo y justamente premonitorio del futuro escrutinio.

El cómputo de votos se refleja en lo que conocemos coloquialmente como boletines de la Registraduría, conformados a partir de la consolidación de las comunicaciones de las empresas contratadas para lo que se denomina el ¿preconteo¿ de votos, empresas cuyo cometido fue la aprehensión y homologación de la información electoral a partir de la lectura de los resultados de los escrutinios de cada mesa, la cual deben efectuar los jurados en voz alta como indica la ley y que queda plasmada en documentos electorales denominados ¿actas de escrutinio de mesa¿, los cuales no son otra cosa que los formularios E-14 de los que se ha venido hablando estos días, diligenciados y firmados por los jurados de votación.

Fuente un tanto posterior en el tiempo de este primer conocimiento que se homologa para el cómputo de votos lo son también las informaciones que los claveros municipales, distritales y de zona, deben hacerle llegar al registrador como lo indica la ley ¿desde el mismo día de las elecciones y por el medio más rápido¿. Son claveros municipales el alcalde, el juez y el registrador municipal.

El cómputo de votos es pues, una tarea inicial a cargo de la Registraduría, que está contenida en los boletines emitidos por ese organismo en las primeras horas después de cerrados los escrutinios de mesa.

Por distintas razones que ha aducido y fundamentado el señor Registrador Nacional y que actualmente son evaluadas por el Consejo Nacional Electoral como suprema autoridad de la Organización Electoral no fue posible como suele ocurrir muchas veces, completar el voto del ciento por ciento de la votación dentro del lapso inicial previsto para emitir boletines ya que según se lee en el último boletín, el cómputo de votos completó el 96.4% del universo total de votos depositados lo cual implica que necesariamente y por lógica tiene que existir una diferencia entre los datos correspondientes al preconteo de votos y el resultado de los escrutinios tanto globales como individuales.

Estando en este punto, estimo que es preciso tener en cuenta que el porcentaje de votos respecto del universo total de votos que quedó sin computar en el preconteo se alimenta de deficiencias de información en proporciones mucho más altas localizadas específicamente en determinados lugares de la geografía nacional según puede apreciarse también en el último boletín de la Registraduría.

Debo destacar los siguientes aspectos de la gestión de la Registraduría que considero de la mayor trascendencia y que conciernen a esa etapa cumplida de publicidad preconteo o cómputo de votos en los momentos iniciales siguientes en los días y momentos y horas y al día siguiente de la justa electoral.

Como ustedes saben de las actas de escrutinio de mesa es obligatorio extender dos ejemplares uno para el arca triclave municipal y otro para el delegado del Registrador; pero esta vez, y esto es de la mayor importancia hacerlo notar, en estas elecciones por vez primera dispuso el Registrador Nacional, naturalmente a sabiendas y consultado el Consejo Nacional Electoral, que un tercer ejemplar del formulario E-14 fuera diligenciado con destino a su despacho. Además y también por primera vez, una tintilla...

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