Acta - 15 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196160

Acta

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45280

Entre los suscritos Diego Palacio Betancourt, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con la cédula de ciudadanía número 7536076 de Armenia, actuando en no mbre y representación de la Nación-Ministerio de la Protección Social, en su calidad de Ministro de la Protección Social, según Decreto número 462 del 28 de febrero de 2003 y posesionado mediante Acta número 244 del 28 de febrero de 2003, quien en adelante se denominará el Ministerio y Ricardo Agudelo Sedano identificado con la cédula de ciudadanía número 13479401 de Cúcuta, quien fue nombrado mediante Decreto 011 de 2001 como Liquidador de la entidad Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, quien en adelante se denominará la Entidad Suprimida, hemos acordado suscribir la presente acta de entrega, previas las siguientes consideraciones:

  1. Que mediante el Decreto 01 de 2001, el Gobierno Nacional, suprimió y ordenó la liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y dispuso como plazo de culminación del proceso de liquidación el 31 de diciembre de 2001.

  2. Que mediante Decretos 2657 de 2001, 1595 de 2002, 2454 de 2002 y 3219 de 2002, el Gobierno Nacional, otorgó prórrogas al plazo para concluir el proceso de liquidación, hasta el 31 de julio de 2003.

  3. Que vencido el término anterior, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2151 de 2003, dispuso que los bienes no enajenados, los derechos y obligaciones de la entidad liquidada se debían traspasar al Ministerio de la Protección Social, por ser esta la entidad a la cual se encontraba adscrita la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, para culminar el proceso establecido en el Decreto-ley 254 de 2000 y el Decreto 01 de 2001.

  4. Que de acuerdo con el inciso tercero del citado artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, el traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el liquidador y el Ministro respectivo, en la que se deben especificar los bienes correspondientes, la cual será objeto de publicación y de registro en el caso de bienes inmuebles.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, "Los actos y contratos que deben extenderse u otorgarse con motivo de la liquidación de entidades, se considerarán sin cuantía y no generarán impuestos, contribuciones de carácter nacional o tarifas por...

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