Acta número 001, por la cual se reconforma la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Páez - 9 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 454442230

Acta número 001, por la cual se reconforma la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Páez

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48877

La Directora de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; los artículos 212 y 215 parágrafo de la Ley 1450 de 2011, el artículo 44 del Decreto 1640 del 2 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

Que el artículo 212 de la Ley 1450 de 2011 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", señala que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA) integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley

99 de 1993.

Que así mismo, el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011 dispone que en el marco de sus competencias, corresponda a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas.

Que el artículo 18 del Decreto 1640 del 2012, establece que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, es el "Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1640 de 2012, la Comisión Conjunta estará integrada por los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible o su delegado con jurisdicción en la cuenca hidrográfica objeto de ordenación y manejo y el Director de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien la presidirá.

Que así mismo el parágrafo 3º del artículo 44 del Decreto 1640 de 2012 ordena que "Una vez...

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