Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 51080 |
Segunda Vuelta.
Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2019 Doctor
RAFAEL OCTAVIO VILLAMARÍN ABRIL
Gerente General
Imprenta Nacional de Colombia
Ciudad
Asunto: Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019.
Apreciado señor gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia:
Por precisas instrucciones del señor presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor secretario general de la honorable Cámara de Representantes, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 19971, C-543 del 1º de octubre de 19982, C-1000 del 12 de octubre de 20043, proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 201444 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 355 de 2019 Cámara, 39 de 2019 Senado, por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal, Segunda Vuelta.
De usted, con el debido respeto,
La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República,
Clara María González Zabala.
C.C. 51796941 de Bogotá Tarjeta Profesional 47.133 del Consejo Superior de la Judicatura Bogotá, D. C., septiembre 17 de 2019 S.G.2-1742/2019 Doctor
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Presidente de la República Ciudad
Respetado señor Presidente:
Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor Carlos Alberto Cuenca Chaux y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4, 165 y 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5a de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de Acto Legislativo número 355 de 2019 Cámara, 39 de 2019 Senado, por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal, segunda Vuelta.
1 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo, Expediente: D-1465.
2 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543 del 1º de octubre de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D-1942, D-1948 y D-1957 (acumulados).
3 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143.
4 Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, Consejera Ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 110010324000201200220 00.
El proyecto de Acto Legislativo en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:
Se anexa hoja de ruta con toda la información del proyecto de ley referido; así mismo y de acuerdo con la política de cero Papel, las gacetas podrán ser consultadas en el link http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/ Consultar por número de la gaceta (digitar la gaceta solicitada y el año).
Cordialmente,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Secretario General.
Anexo: Dos (2) textos de ley. Expediente Legislativo en (1225) folios
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2019 (septiembre 18) por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.
El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los...
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