Resolución número 3221 de 2007, por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA). - 1 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318596

Resolución número 3221 de 2007, por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA).

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46768

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial en el articulo 173 de la Ley 100 de 1993, articulo 2° del Decreto Ley 205 de 2003, articulo 5° del Decreto 1281 de 2002, articulo 42 de la Ley 715 de 2001 y articulo 43 de la Ley 789 de 2002, CONSIDERANDO:

cio Que mediante el Decreto 2280 de 2004, se reglamento el proceso de compensacion y las el funcionamiento de la subcuenta de compensacion interna del regimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga;

Que las bases de datos de aportantes y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser actualizadas mensualmente por el Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga, a traves del Administrador Fiduciario, con fundamento en la informacion proveniente de las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Contributivo, y demas Entidades obligadas a Compensar, EOC, de las Direcciones Territoriales de Salud, de las Entidades Promotoras del Regimen Subsidiado, de los regimenes de excepcion;

Que dichas Entidades estan en la obligacion de informar al Fosyga todas las variaciones que se presenten respecto de sus afiliados que generen efectos sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que la veracidad de la informacion reportada a la Base de Datos Unica de Afiliados es responsabilidad de dichas entidades;

Que mediante el articulo 2° del Decreto 2400 de 2002, se regulo la desafiliacion a una Entidad Promotora de Salud del Regimen Contributivo;

Que la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, se constituye en una de las principales herramientas para el ejercicio de las funciones de direccion y regulacion del Sistema General de Seguridad Social en Salud asi como para el flujo de los recursos, su control y proteccion, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

Que de conformidad con los cruces de informacion que ha adelantado la Direccion General de Planeacion y Analisis de Politica del Ministerio de la Proteccion Social se ha encontrado que algunas EPS no han informado oportunamente la desafiliacion de sus afiliados al Regimen Contributivo de Salud de conformidad con lo establecido en el Decreto 2400 de 2002, no obstante que no han sido declarados para compensar desde hace 4 meses o mas, impidiendo a estas personas el derecho a trasladarse al Regimen Subsidiado;

Que de conformidad con la legislacion vigente el giro de los recursos para el Regimen Subsidiado se encuentra condicionado al correcto cruce de la informacion con la BDUA y se hara de acuerdo con lo establecido en los articulos 4° y 5° de la resolucion 5078 de 2006 y las demas normas que la modifiquen, adicionen o deroguen;

Que el articulo 15 de la Resolucion 0812 de 2007 establece que la Direccion General Planeacion y Analisis de Politica del Ministerio de la Proteccion Social actualizara el Anexo Tecnico que hace parte integral de la Resolucion 0812 de 2007, cuando surjan modificaciones a las especificaciones tecnicas en el contenidas o cuando sea necesario efectuar aclaraciones a los mismos;

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, resulta necesario depurar la BDUA, para lo cual se requiere que el Ministerio dicte los lineamientos a quien actualiza y administra la informacion de la misma, ceñidos a las reglas sobre movilidad de afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud tales como traslados, suspension, desafiliacion y retiro establecidas en los Decretos 1485 de 1994, 806 de 1998, 1406 de 1999, 047 de 2000, 1703 de 2002, 2400 de 2002, articulo 21 de la Ley 1122 de 2007 y demas reglamentacion;

Que el Ministerio acorde con las disposiciones legales antes citadas dara los parametros para que el Administrador del Fosyga en su calidad de administrador de la BDUA, proceda de acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva de esta resolucion;

RESUELVE:

Articulo 1° Adoptar el anexo tecnico para el reporte del giro de los saldos en las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones de que trata el articulo 7° del Decreto 2280 de 2004, en la fecha y oportunidad que se indican en dicho anexo, y la solicitud de reintegro de saldos girados al Fosyga de que trata el articulo 14 del Decreto 2280 de 2004.
Articulo 2°

El administrador de la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, antes del primer proceso de compensacion de cada mes procedera a actualizar en la BDUA con base en la informacion reportada por las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Contributivo y demas Entidades Obligadas a Compensar, EOC, el estado de afiliacion a "DESAFILIADO" de aquellos afiliados (Cotizantes, Beneficiarios, Adicionales) del regimen contributivo, que lleven minimo cuatro (4) meses consecutivos sin haber sido presentados en el proceso de compensacion y/o en el reporte de saldos no compensados. La fecha que se aplicara para la desafiliacion sera el ultimo dia del ultimo periodo de cotizacion presentado en compensacion o en saldos no compensados anterior a los cuatro (4) meses mencionados. Paragrafo 1°. Para adelantar el cambio del estado de la afiliacion de los afiliados al estado "DESAFILIADO" se surtira el siguiente procedimiento: 1. El Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga debera remitir el archivo EARC...

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