V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0-0365 de 2010, por medio de la cual se actualizan los documentos internos del Subproceso Jurídico. - 26 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78330870

V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0-0365 de 2010, por medio de la cual se actualizan los documentos internos del Subproceso Jurídico.

EmisorVarios
Número de Boletín47635

USPENSION PROVISIONAL impuesta al doctor JOACO HERNANDO BERRIO VILLAREAL, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolivar, segun providencia del 21 de agosto de 2009;

orden que fue ejecutada mediante Decreto 4581 del 24 de noviembre de 2009.

Que el doctor Hector Julio Ortiz Rojas, Secretario del Despacho del. Procurador General de la Nacion, mediante Oficio AD-PRS-0272 del 26 de febrero de 2010, informo que mediante decision del Procurador Delegado para la Descentralizacion y las Entidades Territoriales adiada el 26 de febrero de 2010, proferida dentro del Expediente IUC-D2009-937-158355, se ordeno PRORROGAR POR TRES (3) MESES LA SUSPENSION PROVISIONAL impuesta al doctor JOACO HERNANDO BERRIO VILLAREAL, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolivar, segun providencia del 21 de agosto de 2009, prorrogada inicialmente mediante decision del 20 de noviembre del mismo año.

Que con el fin de dar cumplimiento a la decision antes referida, se hace necesario prorrogar nuevamente la suspension impuesta al señor Joaco Hernando Berrio Villareal, Gobernador Bogota, D. C., viernes 26 de febrero de 2010 * I S S N 0122-2112 PublIca numero 1.145 Ministerio del interior y de Justicia e Departamento de Bolivar, por el termino de tres meses, la cual se hizo efectiva mediante Decreto numero 3227 del 27 de agosto de 2009, aclarado por el Decreto 3231 del 28 de agosto del mismo año, modificado mediante Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009 y prorrogada inicialmente por el Decreto 4581 del 24 de noviembre de 2009.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento julio de 1994, radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

Que con el fin de evitar vacios de poder o autoridad, se hace necesario prorrogar, una vez mas, el encargo efectuado al doctor Jorge Luis Mendoza Diago, mediante Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009, prorrogado inicialmente mediante Decreto 4581 del 24 de noviembre de 2009.

En merito de lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1°

Prorrogar nuevamente, por el termino de tres (3) meses la suspension impuesta al Señor Joaco Hernando Berrio Villareal, identificado con la cedula de ciudadania numero 9094681, en su condicion de Gobernador del Departamento de Bolivar, mediante Auto de fecha 21 de agosto de 2009, dentro de la Radicacion IUC-D-2009-937-158355, con el fin de dar cumplimiento a la decision del Procurador Delegado para la Descentralizacion y las Entidades Territoriales, adiada el 26 de febrero de 2010, proferida dentro del mismo expediente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.

Articulo 2° Prorrogar nuevamente el encargo efectuado mediante Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009, prorrogado por el Decreto 4581 del 24 de noviembre de 2009, al doctor Jorge Luis Mendoza Diago, identificado con la cedula de ciudadania numero 9078381 expedida en Cartagena, Bolivar.
Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion y contra el recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 26 de febrero de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

Ministerio de agricultura y desarrollo rural RESOLUCION NUMERO 000075 DE 2010 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 11 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, y 2 CONSIDERANDO:

Que como resultado de la estrategia de comercializacion definida por el Consejo Nacional del Arroz, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidio las Resoluciones numeros 201, 240, 245, 281, 292, 308, 370, 390 de 2009 y 45 de 2010, a traves de las cuales se fijaron las condiciones para participar del incentivo al almacenamiento de arroz del segundo semestre 2009.

Que con base en el seguimiento realizado por parte del Comite de Estadisticas del Consejo Nacional del Arroz a los inventarios de arroz de los operadores compradores con incentivo al almacenamiento y teniendo en cuenta el comportamiento de los precios, se considera pertinente ajustar el periodo de vigencia del incentivo al almacenamiento.

Que con el fin de cumplir eficientemente con los objetivos del programa como son los de facilitar la comercializacion del arroz, regular la oferta en el mercado y estabilizar los precios, es necesario ampliar el periodo del incentivo para parte de los inventarios correspondientes a los operadores compradores.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Liberar a partir del 1° de marzo de 2010, el 20% de los inventarios con incentivo al almacenamiento correspondiente a los operadores compradores.
Articulo 2° Ampliar el periodo de almacenamiento hasta el 31 de marzo de 2010, para el 80% de los inventarios almacenados con incentivo por los operadores compradores.
Articulo 3° Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, el almacenamiento con incentivo terminara cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo determine o cuando de manera unilateral los operadores compradores lo decidan, notificando por escrito a la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Articulo 4° Los pagos del incentivo a que haya lugar en desarrollo del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz se realizaran hasta el 15 de abril de 2010.
Articulo 5° Los requisitos y condiciones para acceder al incentivo del almacenamiento de los excedentes de arroz del segundo semestre del año 2009, se regiran en todos los terminos por las resoluciones 201, 240, 245, 281, 292, 308, 370, 390 de 2009 y 45 de 2010, expedidas por este Ministerio y las demas normas que se modifiquen o adicionen.
Articulo 5° Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 24 de febrero de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andres Dario Fernandez Acosta.

(C.F.) Ministerio de la Proteccion social RESOLUCION NUMERO 00000733 DE 2010 (febrero 26) por la cual se establece la cobertura y se efectua una convocatoria para la entrega de ayudas tecnicas de movilidad personal, mobiliario y adaptaciones para vivienda en la modalidad de subsidio economico indirecto a personas con discapacidad y personas adultas mayores a traves de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los articulos 2° del Decreto-ley 205 de 2003, 4º del Decreto 1355 de 2008, y en desarrollo de los articulos 19 de la Ley 1151 de 2007, 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el articulo 1° del Decreto 4943 de 2009, modificado por el Decreto 589 de 2010, 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el articulo 1° del Decreto 3550 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, establecio un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar economicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

Que el articulo 2° de la Ley 797 de 2003, modifico el literal i) del articulo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la proteccion de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio economico que se otorga a traves del Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor -PPSAM-.

Que el articulo 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el articulo 1° del Decreto 3550 de 2008, dispone en su paragrafo 1° que los servicios...

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