Resolución número 9306 de 2008, por la cual se modifica la Resolución número 8850 de 2007 que actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2009. - 29 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51019212

Resolución número 9306 de 2008, por la cual se modifica la Resolución número 8850 de 2007 que actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2009.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47217

La Superintendente de Notariado y Registro (E.), en ejercicio de las facultades establecidas en los articulos 12, numeral 2, y 13, numeral 29 del Decreto 412 de 2007 y conforme a lo dispuesto en los articulos 32 y 33 del Decreto 1681 de 1996, y CONSIDERANDO QUE:

El articulo 32 del Decreto 1681 de 1996 establecio que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto se incrementaran anualmente desde el 1° de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflacion esperada para el año correspondiente, segun la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la Republica.

De conformidad con el articulo 33 del Decreto 1681 de 1996, el Superintendente de Notariado y Registro esta facultado para actualizar los valores absolutos y las cuantias de que trata el considerando anterior, ajustandolos a las decenas mas proximas, con el fin de facilitar el pago a los usuarios.

El doctor Gerardo Hernandez Correa, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la Republica, informo a esta entidad mediante Oficio JDS-23020 del 25 de noviembre de 2008, que la inflacion esperada para el año 2009, "como meta puntual para efectos legales", es del cinco punto cero por ciento (5.0%), segun lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la Republica.

El Decreto 1326 de 2001 modifico la tarifa notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantia o cuando esta no se pudiere determinar.

La Constitucion Politica de 1991 asigno al Registrador Nacional del Estado Civil la funcion de organizar y dirigir este servicio. En consecuencia, ha sido el, quien conforme a la facultad del articulo 65 del Decreto 2241 de 1986, venia señalando y ajustando las tarifas aplicables a este servicio. Esta disposicion perdio vigencia mediante la Sentencia C-1171 del 17 de noviembre de 2005, la cual declaro inexequible el articulo 65 antes mencionado. Mediante Ley 1163 de octubre 3 de 2007, el Congreso de la Republica, dispuso "regular las tasas por la prestacion de servicios de la Registraduria Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentran los relativos a expedicion de copias y certificados de registros civiles". Que mediante Resolucion numero 159 de 29 de julio de 2008, el registrador nacional del estado civil, como representante legal del Fondo Rotatorio de la Registraduria nacional del Estado Civil, determino "... fijar el mismo valor establecido en la Resolucion numero 037 de 2008 para las copias y certificados de registros civiles que expiden excepcionalmente los Notarios debidamente autorizados;

y de otra, facultarlos para realizar el recaudo", y reglamento los aspectos relacionados con el recaudo de la tasa, la consignacion mensual que deben efectuar los notarios, los informes destinados a esas entidades y las exenciones de cobro. Segun el articulo 218 del Estatuto Notarial las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periodicamente por el Gobierno Nacional, teniendo en consideracion los costos del servicio y la conveniencia publica. Por lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL SECCION I Actuaciones Notariales Actos con y sin cuantia. Liquidacion de herencias y sociedades conyugales. Protocolizaciones. Certificaciones. Copias. Testimonios. Declaraciones. Constancias. Inventario de bienes de menores.

Articulo 1° Autorizacion

La autorizacion de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura publica, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causara los siguientes derechos: a) Actos sin cuantia o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantia o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y un mil seiscientos pesos ($41.600,00);

  1. Actos con cuantia. Aquellos cuya cuantia fuere igual o inferior a ciento dieciocho mil setecientos pesos ($118.700,00), la suma de trece mil novecientos veinte pesos ($13.900,00). Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: - b.1- El tres por mil (3/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a once millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($11.448.800,00);

    - b.2- El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a veintidos millones ochocientos noventa y siete mil setecientos pesos ($22.897.700,00);

    - b.3- El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos pesos ($34.346.500,00);

    - b.4- El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantia fuere superior a treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos pesos ($34.346.500,00);

  2. Liquidacion de herencias y sociedades conyugales. El tramite de liquidacion de herencias ante Notario y el de la liquidacion de la sociedad conyugal, causara la suma de trece mil novecientos pesos ($13.900,00) por los primeros ciento dieciocho mil setecientos pesos ($118.700,00), correspondientes al patrimonio liquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: - c.1- El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a once millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($11.448.800,00);

    - c.2- El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a veintidos millones ochocientos noventa y siete mil trescientos pesos ($22.897.700,00);

    - c.3- El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos pesos ($34.346.500,00);

    1 - c.4- El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantia fuere superior a treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos pesos ($34.346.500,00);

    se Requisito de documento: A la solicitud de tramite se aportara para protocolizar con la correspondiente escritura publica, el documento o documentos autenticos que sirvan de soporte al pasivo declarado. Paragrafo. En relacion con los ordinales a), b) y c) del presente articulo, se causara la suma adicional de mil novecientos pesos ($1.900,00) por cada hoja del instrumento publico, advirtiendo que en dicha liquidacion queda incluido el costo correspondiente a la adquisicion de la hoja del papel notarial. Articulo 2°. Protocolizacion. Los derechos notariales que causa la protocolizacion de documentos, se liquidaran teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del articulo 1° de esta resolucion, segun el caso. Paragrafo. La protocolizacion de los expedientes de los Tribunales de Arbitramento, en cumplimiento del articulo 159 del Decreto 1818 de 1998, causara derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del articulo 1° de esta resolucion, segun el caso. Articulo 3°. Certificaciones. Las certificaciones que segun la ley corresponde expedir a los Notarios, causaran los siguientes derechos:

  3. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos publicos o en documentos protocolizados, mil novecientos pesos ($1.900,00) por cada una;

  4. Las notas de referencia en la escritura publica afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil doscientos pesos ($1.200,00). (Ver las exenciones para los actos contemplados en los articulos 52, 53 y 54 del Decreto-ley 960 de 1970).

Articulo 4° Copias

Las copias que segun la ley debe expedir el Notario, de los instrumentos y demas documentos que reposen en los archivos de la Notaria, causaran, por cada hoja, mil novecientos pesos ($1.900,00). Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema. Paragrafo. Las copias solicitadas por entidades estatales para investigaciones o procesos mayor a 20 paginas. A partir de este numero causaran un derecho igual al de las copias que soliciten las personas naturales o juridicas.

Articulo 5° Testimonio notarial

El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causara los siguientes derechos: a) La presentacion personal y el reconocimiento de documento privado mil doscientos pesos ($1.200,00) por cada firma;

  1. El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontacion de su correspondencia con la registrada en la Notaria, mil doscientos pesos ($1.200,00) por cada...

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