Resolución número 67541 de 2012, por la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012 sobre el producto 'Esferas Acuáticas', 'Esferas Acuáticas Infla-bles', 'Burbujas Acuáticas', 'Esfera para Agua', 'Acuesferas', 'Burbujas Humanas', 'Balón para caminar', 'Water Ball', 'Pelota inflable para caminar', 'Balón inflable para caminar' u otro cualquiera en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación; y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores con su uso. Radicación: 12 - 113242 - 2 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405454290

Resolución número 67541 de 2012, por la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012 sobre el producto 'Esferas Acuáticas', 'Esferas Acuáticas Infla-bles', 'Burbujas Acuáticas', 'Esfera para Agua', 'Acuesferas', 'Burbujas Humanas', 'Balón para caminar', 'Water Ball', 'Pelota inflable para caminar', 'Balón inflable para caminar' u otro cualquiera en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación; y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores con su uso. Radicación: 12 - 113242

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48602

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011, los numerales 22, 61 y 62 del artículo 1º y artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, y los artículos 59 y 61 de la Ley 1480 de 2011,

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012 y por el término de sesenta (60) días contabilizado a partir de su publicación en el Diario Oficial -lo que ocurrió el 8 de agosto de 2012 en la Edición número 48.516 (fl.247)-, se ordenó la suspensión inmediata de la producción y comercialización del producto "Esferas Acuáticas", "Esferas Acuáticas Inflables", "Burbujas Acuáticas", "Esfera para Agua", "Acuesferas", "Burbujas Humanas", "Balón para caminar", "Water Ball", "Pelota inflable para caminar", "Balón inflable para caminar" o cualquier otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones, en tanto se evidenció que su uso conlleva riesgos potenciales contra la vida y la seguridad de los consumidores.

Segundo. Que en esa providencia también se concedió un término de quince (15) días el cual corrió simultáneamente con el de la suspensión, a fin de recibir opiniones, sugerencias, observaciones y propuestas de todos aquellos que tuvieran interés directo en la producción y comercialización del producto denominado genéricamente en este asunto como "Balón inflable para caminar", para que manifestaran sus puntos de vista sobre la seguridad del mismo.

A la par, se advirtió a todos aquellos que tuvieran reportes de lesiones o incidentes relacionados directa o indirectamente con el producto referido, que los informaran a la Entidad dentro del mismo plazo.

Tercero. Que cumplido el término fijado por esta Superintendencia para permitir la participación ciudadana, mediante Resolución número 59563 del 3 de octubre de 2012 se decretó de oficio la práctica de pruebas y se decidió sobre la acumulación a este expediente de las diligencias radicadas bajo el consecutivo número 12-61690 (fl. 414).

Cuarto. Que practicadas las pruebas decretadas en este proceso y cumplido como se encuentra el trámite de rigor, resulta procedente levantar la orden preventiva señalada en el numeral primero de esta providencia para, de seguido, adoptar medidas definitivas a fin de evitar que el uso del "Balón inflable para caminar" cause daño o perjuicio a los consumidores.

Quinto. De la Participación Ciudadana

5.1. Intervención de la señora Adriana Marcela Castro Cortés (fls. 251)

En su opinión la atracción que se investigó no conlleva ningún riesgo debido a que por ahora no ha pasado ningún incidente; contrario, según su exposición existen atracciones más peligrosas.

5.2. Intervención del señor Omar Fernando Gutiérrez Piza -Blue Park- (fl. 269)

Afirmó que en su actividad hace saber a los participantes sobre las restricciones de uso antes de tomar el servicio. Que no se ofrece el servicio de esferas en aguas con niveles superiores a 60 cms de profundidad, siendo esto lo recomendable. Que no ha reportado ningún accidente en tres (3) años. Que no hay registro de accidente o sintomatología originada por el uso de la esfera. Que la única situación que se presenta es que los niños solicitan salir de la esfera de manera inmediata para poder hidratarse después de tanto saltar, correr, reírse, etc. Que en algunas ocasiones se presentan filtraciones de agua que mojan las medias de los que participan en la atracción. Que el tamaño de la esfera determina el tiempo de utilización. Que las esferas estándar son de dos (2) metros de diámetro y contienen hasta treinta (30) minutos de oxígeno. Que el tiempo que se presta la atracción es de diez (10) minutos. Que los usuarios no tienen contacto con el agua. Que para que la esfera se rompa o desgarre se necesitan más de 300 kg dentro de ella. Que el producto es sometido a procesos de limpieza. Que al agua de las piscinas inflables es cambiada cada semana, además de agregarse pastillas purificadoras o desinfectantes. Que esta actividad no se debe desarrollar en ambientes tales como hielo, aguas profundas o suelo firme y es necesario reglamentarla.

5.3. Intervención de los señores Juan Carlos Henao Muñoz -Globalidea Aquaven-tura-, Juan D. Gutiérrez -Aquaorb Entertainment INC-, y William Steve Hernández Bueno, Wilson Cárdenas Gallo y otros coadyuvantes -Water Ball X-Treme- (fls. 253, 276, 373)

La intervención de los citados señores es bien similar, por esta razón se prefiere agrupar sus comentarios. Indicaron que Globalidea y Water Ball X-Treme actúa como importador, fabricador y comercializador de esferas dentro y fuera de Colombia -la primera sólo como importador y comercializador-, sin que se haya reportado algún tipo de incidente o accidente. Que las esferas se utilizan con otros inflables en eventos recreativos, sin que se hayan presentado eventualidades. Que las esferas deben utilizarse siguiendo las recomendaciones, ofreciendo seguridad en todo momento. Que las restricciones de uso se dan a conocer al usuario antes de tomar el servicio, de forma verbal e ilustrativa. Que el servicio se presta en una piscina inflable que tiene una altura de treinta y cinco centímetros (35 cms), lo que es suficiente para que las esferas floten y no genera riesgo que alguna persona o niño mayor de cinco (5) años se pueda ahogar en su profundidad. Que el servicio se presta de la mano con operadores de la piscina y con plan de emergencia. Que no hay registro de accidente que implique la atención médica de urgencia, ni tampoco casos o sintomatología asociada a episodios de asma o asfixia originada por el uso de la esfera. Que el problema más frecuente es el de perforación, lo que permite que entren gotas de agua a la esfera, en cuyo caso se retira inmediatamente para ser reparada. Que el oxígeno dentro de una esfera de dos metros (2 m) de diámetro es suficiente para el sano disfrute. Que la recomendación es usarla por cinco (5) o seis (6) minutos, nunca excediendo los diez (10) minutos. Que es muy difícil que se presenten choques entre las esferas por el manejo que se implementa. Que las esferas son lavadas antes de iniciar actividad y durante el evento permanentemente se hacen limpiezas para preservar la salud de los usuarios. Que las reglas de utilización se exponen en pendones y se explica a los usuarios que avisen a los operarios cualquier dificultad.

Según consideran, la SIC cita como elemento sancionatorio un artículo de la CPSC de USA en el que no se prohíbe el uso de las esferas más allá de exponer que pueden ser peligrosas de no usarse adecuadamente lo cual, en su opinión, prácticamente aplica a cualquier producto. Este reporte lo tachan de subjetivo y carente de soporte investigativo. Estiman que, de ser así, deberían prohibirse otras atracciones que representan mayor grado de peligro a simple vista como son las montañas rusas, entre otros. Advierten, que no se han realizado estudios que permitan verificar urgencias relacionadas con esta actividad o detrimento a la salud. A su parecer la actividad no debe ser prohibida sino regulada en lo que respecta al uso de la esfera, su fabricación y componentes, estableciéndose un protocolo de seguridad y asepsia alrededor de la misma. Que su uso es recomendable sólo sobre piscinas inflables de 35 cm de altura de agua promedio. Que las piscinas de mayor profundidad y otros escenarios deberán tener un plan de contingencia y respuesta inmediata. Que en piscinas tradicionales los bordes deberán ser recubiertos por materiales protectores o las esferas deberán tener un perímetro con cuerda que evite cercanía a los bordes. Finalmente, invitan a la utilización de pólizas de responsabilidad.

Por su parte el señor Henao Muñoz señaló que Globalidea ha participado en varias actividades de recreación en las que proporcionó diversión no sólo con las esferas sino

con otros inflables, indicando que para los diferentes eventos se estableció un plan de contingencia el cual debió ser aprobado por entes reguladores como el Simpad1 o Bomberos sin que nunca haya tenido exigencias adicionales por parte de estos organismos. También aportó un artículo, según se anotó, traducido y adaptado/modificado al español por AquaOrb Entertainment Inc, en el que se realizan específicas réplicas al pronunciamiento efectuado por el Departamento de protección del Consumidor de Estados Unidos (CPSC) sobre la seguridad del Balón Inflable para Caminar.

En este documento se dice que la advertencia emitida por la CPSC según la cual "no hay manera segura" de usar las esferas acuáticas no tiene fundamento, en tanto los entes reguladores, incluida esta Superintendencia, no han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR