Acuerdo 000006 - 22 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241952

Acuerdo 000006

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín46399

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3°, numeral 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la Agenda Interna propuesta en el Plan de Desarrollo Visión Colombia 2019, el Gobierno Nacional debe desarrollar acciones encaminadas a mejorar la productividad y competitividad del país en el nuevo entorno de oportunida des de comercio exterior derivadas de los Acuerdos Comerciales en los que interviene el Gobierno Nacional;

Que la Ley 905 de 2004 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana, y sin perjuicio de las políticas a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece que el SENA debe contribuir con la definición y ejecución de programas de formación de su recurso humano, conducentes a mejorar la capacidad productiva y sus procesos de producción de bienes y servicios, de acuerdo con lo consignado en la Agenda Interna de Competitividad y Productividad, los Acuerdos de Competitividad y el Plan Estratégico Exportador;

Que el SENA, como Entidad del Gobierno, asociada a las políticas de Competitividad, Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, debe orientar sus políticas y programas para propiciar el desarrollo de competencias requeridas por el recurso humano de las empresas, para la innovación, el emprendimiento y el autodesarrollo y, por ende, para el cumplimiento de los resultados esperados;

Que el Programa Nacional de Formación Continua nació como una de las políticas de contribución del SENA a la Innovación, la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo y ha estado orientado a mejorar las competencias de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades específicas de las empresas participantes;

Que con el propósito de atender los exigentes requerimientos de calificación del recurso humano, derivados de la globalización de los mercados, se considera necesario redireccionar el Programa y fomentar la innovación en sectores y temas clave para la competitividad nacional;

Que la Formación Continua debe girar en torno al Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano de tal forma que se pueda compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos;

Que por disposición de la Ley 344 de 1996, artículo 16, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata la Ley 119 de 1994, artículo 30, numeral 4 el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que en virtud del Decreto 585 de 1991, artículo 28, numeral 3, literal a), corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos;

Que en concordancia con lo anterior, es necesario reforzar el carácter tecnológico y científico de las acciones de formación que, en virtud del Decreto antes mencionado, ha venido adelantando el SENA a través del Programa Nacional de Formación Continua;

Que de acuerdo con el mismo Decreto, el SENA puede celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA;

Que el Decreto 249 de 2004 artículo 12, numeral 12, establece que es función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: ¿¿Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa Nacional de Formación Continua¿;

Que mediante Resolución 000438 de 2005, artículo 6°, el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo está delegado para celebrar los Convenios Especiales de Cooperación del Programa Nacional de Formación Continua;

Que es facultad del Consejo Directivo Nacional del SENA aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos por el Decreto 249 de 2004 artículo 3°, numeral 4.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Aspectos generales

Artículo 1° El Programa Nacional de Formación Con tinua, a que hace referencia el Decreto 249 de 2004, será desarrollado a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
Artículo 2° Aprobación de políticas

Aprobar las políticas para el Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano y los criterios generales para orientar recursos, con la cofinanciación de empresas, grupos de empresas y colectivos de productores y trabajadores, cuando resulte pertinente, en los términos del presente Acuerdo.

Artículo 3° Origen del programa

El programa surge de la creciente necesidad de orientar el modelo educativo hacia la innovación, el uso y la incorporación de nuevas tecnologías y mejores prácticas en los procesos productivos para facilitar a estos sectores el desarrollo de nuevas ideas, la ejecución de nuevos proyectos, la comercialización de nuevos productos y servicios.

La actualización tecnológica del recurso humano es de responsabilidad compartida entre los empresarios como garantes del empleo y el desarrollo tecnológico y el SENA como líder en la formación de los recursos humanos y en la intermediación para el empleo.

Los proyectos de formación, amparados bajo este Programa, deberán ser concordantes con los Planes de Desarrollo Nacional, Regional o Local, los Acuerdos Sectoriales de Competitividad, la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad, las Agendas de Productividad y Desarrollo Tecnológico Regionales, las Cadenas Productivas, los Clusters, los Carces (Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior), y/o con el Sistema Nacional de Innovación SIN.

El Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano responde a los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de empleo, así como en el desarrollo tecnológico y apertura hacia nuevos mercados; en consecuencia, busca mejorar la productividad y la competitividad de las empresas y las cadenas productivas en las que estas se insertan, a través de la formación de los trabajadores, en áreas de tecnologías específicas y sectores estratégicos para el desarrollo nacional.

Artículo 4° Criterios generales del programa

Los criterios generales del Programa son:

  1. Promover la inversión de las empresas en la formación y la participación de los trabajadores en el desarrollo de sus competencias.

  2. Facilitar la innovación, la competitividad, la calidad y la productividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores.

  3. Propiciar el aprendizaje permanente de las personas a lo largo de la vida y fortalecer un movimiento de educación continuada o formación continua en Colombia.

  4. Apalancar la ejecución de los planes de desarrollo nacional, regionales, locales, sectoriales o de cadenas productivas o clusters, y empresariales, agenda interna para la productividad y competitividad, agendas de tecnología regionales y, acuerdos de competitividad.

  5. Fomentar la socialización del aprendizaje, trascendiendo el aprendizaje individual de las empresas.

  6. Contar con programas con cuya transferencia se impacte el portafolio de servicios del SENA y de las entidades que conforman las redes departamentales de entidades de formación para el trabajo.

  7. Gestionar proyectos de formación con enfoque tripartita desde su formulación hasta su finalización.

  8. Coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad de las Regionales y fundamentalmente de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, como foco estratégico en la gestión del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano (Descentralización).

  9. Apoyar a las empresas vinculadas a cadenas productivas y clusters, incluidas las Pymes, en la formación de sus trabajadores.

  10. Ser una herramienta para el Programa ¿Colombia Certifica¿, por el cual se reconocen y certifican las competencias, el aprendizaje y la experiencia previas de los trabajadores.

  11. Promover la integración de los oferentes de capacitación a las Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo.

  12. Apoyar el desarrollo de competencias de los recursos humanos de las empresas que han asumido la implementación de Sistemas de Gestión de Calidad.

  13. Velar porque los programas sean coherentes con los lineamientos y criterios de los Subsistemas de Acreditación y Pertinencia del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

  14. Impactar los sectores productivos prioritarios que en el marco de los Acuerdos Comerciales en los que interviene el Gobierno Nacional, necesitan apropiar nuevas tecnologías y prácticas para mejorar su competitividad.

  15. Contar con indicadores de seguimiento e impacto en la organización y el trabajador, y obtener evidencia de su cumplimiento.

  16. Focalizar y optimizar los recursos disponibles para el financiamiento de programas de formación en temas clave de la productividad y competitividad nacionales, mediante alianzas con centros de productividad y desarrollo tecnológico, universidades nacionales y extranjeras, entre otras.

  17. Articular la oferta de formación de capital humano para la productividad, la innovación y el desarrollo tecnológico disponible en el país.

Artículo 5° Líneas del programa

El Programa se desarrollará bajo las siguientes líneas:

  1. Formación a la medida de...

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