Acuerdo 000009
Emisor | Varios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena |
Número de Boletín | 45999 |
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 3º del Decreto 249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 620 de marzo 7 de 2005 y el Acuerdo 000002 de marzo 29 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de marzo de 2005 fue expedido el Decreto número 620, por el cual se señalan los criterios para la determinación de los oficios y ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones;
Que en el artículo 1º del citado decreto se establece que para determinar el listado de los oficios u ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje, deberán tenerse en cuenta los criterios allí señalados;
Que el artículo 2º del decreto establece que la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional;
Que el artículo 5º del Decreto Extraordinario 2838 de 1960 dispone que: "Se entiende como sujeto de la formación profesional integral metódica y completa al trabajador aprendiz matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o en los por él reconocidos, fuere en establecimientos especializados o dentro de las mismas empresas, cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Directivo Nacional de esa entidad".
Que el artículo 6º del Acuerdo 16 de 2 003 del Consejo Directivo Nacional del Sena establece que los programas de formación profesional integral metódica y completa objeto de reconocimiento deben contemplar las fases del proceso de formación laboral: La fase lectiva (formación general para el trabajo), la fase de práctica laboral dirigida y los componentes de desarrollo humano correspondientes al proyecto de vida y formación para el emprendimiento, que conduzcan a un certificado de aptitud profesional u ocupacional a nivel técnico en oficios calificados o semicalificados, con una duración mínima de 440 horas en la etapa lectiva y 440 horas en la etapa productiva;
Que el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo número 000002 de marzo 29 de 2005, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 7 de abril de 2005 en el cual dispuso que para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto número 620 de marzo 7 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberán realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no exceda de tres meses;
Que mediante Acuerdo número 00006 del 16 de mayo de 2005 se estableció el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para el Sector de Confecciones;
Por lo expresado, el Consejo Directivo Nacional,
ACUERDA:
La certificación deberá ser remitida por el representante Legal en un plazo que no exceda de 15 días, contados a partir del requerimiento que formule el respectivo Director Regional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.
El Presidente,
Jorge León Sánchez Mesa,
Viceministro de Relaciones Laborales.
La Secretaria,
Piedad Pérez de Escobar,
Secretaria General del Sena.
(C. F.)
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
DIRECCIÓN GENERAL
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
000009
ACUERDO Y ANEXO
LISTADO DE OFICIOS Y OCUPACIONES PARA DETERMINAR LA CUOTA DE CONTRATACIÓN DE APRENDICES PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS
John Jairo Díaz Londoño
Dirección Formación Profesional
Personal Directivo de la Administración Pública
Director, unidad administrativa especial
Director ejecutivo, administración pública
Gerente general, servicios gubernamentales
Contador general de la nación
Director general, servicios gubernamentales
Superintendente nacional
Directores y Gerentes Generales de Servicios Financieros, de Telecomunicaciones y Otros Servicios
Director ejecutivo - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Gerente general, empresa de telecomunicaciones
Gerente general, empresa de teléfonos
Gerente general - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Presidente, compañía de seguros
Presidente, banco
Director general - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Gerente general, compañía fiduciaria
Gerente general, compañía de servicios de informática
Gerente general, compañía de seguros
Presidente - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Vicepresidente de producción - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Vicepresidente de sistemas e informática, banca
Vicepresidente - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Vicepresidente de recursos humanos - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Vicepresidente de operaciones - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Vicepresidente de recursos humanos, banca
Subdirector ejecutivo, compañía de seguros
Vice presidente financiero y administrativo - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Vicepresidente comercial, entidades financieras
Vicepresidente jurídico, entidades financieras
Vicepresidente, banca corporativa
Vicepresidente administrativo, banca
Vicepresidente de mercadeo - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios
Directores y Gerentes...
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