Acuerdo 000009 - 13 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225840

Acuerdo 000009

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín45999

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo del Decreto 249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 620 de marzo 7 de 2005 y el Acuerdo 000002 de marzo 29 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de marzo de 2005 fue expedido el Decreto número 620, por el cual se señalan los criterios para la determinación de los oficios y ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones;

Que en el artículo 1º del citado decreto se establece que para determinar el listado de los oficios u ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje, deberán tenerse en cuenta los criterios allí señalados;

Que el artículo 2º del decreto establece que la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional;

Que el artículo 5º del Decreto Extraordinario 2838 de 1960 dispone que: "Se entiende como sujeto de la formación profesional integral metódica y completa al trabajador aprendiz matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o en los por él reconocidos, fuere en establecimientos especializados o dentro de las mismas empresas, cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Directivo Nacional de esa entidad".

Que el artículo 6º del Acuerdo 16 de 2 003 del Consejo Directivo Nacional del Sena establece que los programas de formación profesional integral metódica y completa objeto de reconocimiento deben contemplar las fases del proceso de formación laboral: La fase lectiva (formación general para el trabajo), la fase de práctica laboral dirigida y los componentes de desarrollo humano correspondientes al proyecto de vida y formación para el emprendimiento, que conduzcan a un certificado de aptitud profesional u ocupacional a nivel técnico en oficios calificados o semicalificados, con una duración mínima de 440 horas en la etapa lectiva y 440 horas en la etapa productiva;

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo número 000002 de marzo 29 de 2005, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 7 de abril de 2005 en el cual dispuso que para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto número 620 de marzo 7 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberán realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no exceda de tres meses;

Que mediante Acuerdo número 00006 del 16 de mayo de 2005 se estableció el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para el Sector de Confecciones;

Por lo expresado, el Consejo Directivo Nacional,

ACUERDA:

Artículo 1º Establecer el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para todos los Sectores Productivos, contenidos en el anexo que hace parte integral del presente acuerdo.
Artículo 2º Los Directores Regionales con base en lo dispuesto en el presente acuerdo, deberán proceder dentro de un plazo que no exceda de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, a regular la cuota de aprendizaje para los empleadores de todos los sectores productivos.
Artículo 3º Para efectos de la regulación de la cuota, los Directores Regionales podrán recurrir a cualquier medio probatorio, incluida la certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor o Contador, según el caso, en la cual se certifique bajo la gravedad del juramento, el número de trabajadores que desempeñan las ocupaciones u oficios de que da cuenta el presente Acuerdo.

La certificación deberá ser remitida por el representante Legal en un plazo que no exceda de 15 días, contados a partir del requerimiento que formule el respectivo Director Regional.

Artículo 4º En el evento en que el Director Regional, para la fijación de la cuota, opte por la solicitud de certificación de que trata el artículo 3º del presente Acuerdo, y el Representante Legal no certifique el número de trabajadores dentro del plazo señalado, procederá de inmediato a ordenar visita a la empresa, a efecto de establecer la información.
Artículo 5º El Consejo Directivo Nacional del Sena podrá actualizar, modificar o adicionar oficios en el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices, que se establece con el presente Acuerdo, en forma periódica, previa recomendación efectuada por la Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Artículo 6º Ordenar la publicación en el Diario Oficial del presente Acuerdo junto con el listado anexo, de conformidad con el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo y en cumplimiento del artículo 5º del Decreto 2585 de 2003.
Artículo 7º Ordenar la publicación en la página web de la entidad (www.sena.edu.co) del listado anexo al presente acuerdo.
Artículo 8º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el Acuerdo número 00006 del 16 de mayo de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

El Presidente,

Jorge León Sánchez Mesa,

Viceministro de Relaciones Laborales.

La Secretaria,

Piedad Pérez de Escobar,

Secretaria General del Sena.

(C. F.)

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

DIRECCIÓN GENERAL

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

000009

ACUERDO Y ANEXO

LISTADO DE OFICIOS Y OCUPACIONES PARA DETERMINAR LA CUOTA DE CONTRATACIÓN DE APRENDICES PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS

John Jairo Díaz Londoño

Dirección Formación Profesional

Personal Directivo de la Administración Pública

Director, unidad administrativa especial

Director ejecutivo, administración pública

Gerente general, servicios gubernamentales

Contador general de la nación

Director general, servicios gubernamentales

Superintendente nacional

Directores y Gerentes Generales de Servicios Financieros, de Telecomunicaciones y Otros Servicios

Director ejecutivo - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Gerente general, empresa de telecomunicaciones

Gerente general, empresa de teléfonos

Gerente general - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Presidente, compañía de seguros

Presidente, banco

Director general - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Gerente general, compañía fiduciaria

Gerente general, compañía de servicios de informática

Gerente general, compañía de seguros

Presidente - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Vicepresidente de producción - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Vicepresidente de sistemas e informática, banca

Vicepresidente - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Vicepresidente de recursos humanos - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Vicepresidente de operaciones - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Vicepresidente de recursos humanos, banca

Subdirector ejecutivo, compañía de seguros

Vice presidente financiero y administrativo - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Vicepresidente comercial, entidades financieras

Vicepresidente jurídico, entidades financieras

Vicepresidente, banca corporativa

Vicepresidente administrativo, banca

Vicepresidente de mercadeo - entidades financieras, de telecomunicaciones y otros servicios

Directores y Gerentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR