Acuerdo 00016
Emisor | Varios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena |
Número de Boletín | 45486 |
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el literal f) del numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, y el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Decreto extraordinario 2838 de 1960, dispone que "Se entiende como sujeto de la formación profesional integral metódica y completa al trabajador aprendiz matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o en los por él reconocidos, fuere en establecimi entos especializados o dentro de las mismas empresas, cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Directivo Nacional de esa entidad";
Que la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 introdujo elementos nuevos en relación con el reconocimiento o autorización de programas de formación profesional integral metódica y completa, por lo cual se hace necesario actualizar las normas internas del Sena relativas a dicho reconocimiento o autorización, para su gestión oportuna,
ACUERDA:
De conformidad con el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación a las empresas que deseen impartir directamente la formación profesional integral metódica y completa a sus aprendices, en el marco del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
Los beneficios que genera el reconocimiento de programas de formación profesional integral metódica y completa por parte del Sena a las empresas, son los siguientes:
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Posibilidad de acceso de los alumnos de estos programas, al contrato de aprendizaje.
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Derecho al reembolso previsto en el parágrafo 3º del artículo 38 de la Ley 789 de 2002.
Las empresas que deseen impartir la formación profesional integral metódica y completa a sus aprendices y por ende obtener el reconocimiento por parte del Sena, deberán cumplir las siguientes condiciones para cada uno de sus programas:
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Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo;
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Disponer de recursos humanos calificados técnica y pedagógicamente en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral, y
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Garantizar, directamente o a través de convenios...
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