Acuerdo 00016 - 10 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205172

Acuerdo 00016

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín45486

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el literal f) del numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, y el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto extraordinario 2838 de 1960, dispone que "Se entiende como sujeto de la formación profesional integral metódica y completa al trabajador aprendiz matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o en los por él reconocidos, fuere en establecimi entos especializados o dentro de las mismas empresas, cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Directivo Nacional de esa entidad";

Que la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 introdujo elementos nuevos en relación con el reconocimiento o autorización de programas de formación profesional integral metódica y completa, por lo cual se hace necesario actualizar las normas internas del Sena relativas a dicho reconocimiento o autorización, para su gestión oportuna,

ACUERDA:

Artículo 1º Reconocimiento

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación a las empresas que deseen impartir directamente la formación profesional integral metódica y completa a sus aprendices, en el marco del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Artículo 2º Beneficios del reconocimiento de programas

Los beneficios que genera el reconocimiento de programas de formación profesional integral metódica y completa por parte del Sena a las empresas, son los siguientes:

  1. Posibilidad de acceso de los alumnos de estos programas, al contrato de aprendizaje.

  2. Derecho al reembolso previsto en el parágrafo 3º del artículo 38 de la Ley 789 de 2002.

Artículo 3º Condiciones de los programas objeto del contrato de aprendizaje

Las empresas que deseen impartir la formación profesional integral metódica y completa a sus aprendices y por ende obtener el reconocimiento por parte del Sena, deberán cumplir las siguientes condiciones para cada uno de sus programas:

  1. Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo;

  2. Disponer de recursos humanos calificados técnica y pedagógicamente en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral, y

  3. Garantizar, directamente o a través de convenios...

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