Acuerdo 000295
Emisor | Varios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud |
Número de Boletín | 45994 |
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172, 182 y 222 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 287 del CNSSS estableció la fórmula para definir el coeficiente que se aplicará a la Unidad de Pago por Capitación de cada año en el régimen contributivo, para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC;
Que es necesario introducir variaciones a la fórmula aprobada mediante el Acuerdo 287 del CNSSS con el fin de reconocer las diferencias existentes en la composición de los afiliados de cada EPS por grupo etáreo, lo que a su vez determina la variación en los reconocimientos por UPC que corresponden a cada EPS;
Que los ajustes a la fórmula inicialmente aprobada permiten una mayor precisión para establecer las desviaciones que se presentan entre las diferentes EPS en función del número de pacientes con insuficiencia renal crónica;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
Este coeficiente resulta de dividir el total del Valor de la Compensación Hipotética ajustada en función del número de casos de IRC de la EPSi, entre el total del valor de la Compensación Observada de la EPSi (no ajustada), en el período de estudio. .
CIRCi = VCHi /VCOi
Donde:
-
VCHi = Valor de la Compensación Hipotética ajustada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba