Acuerdo 000295 - 8 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225583

Acuerdo 000295

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín45994

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172, 182 y 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 287 del CNSSS estableció la fórmula para definir el coeficiente que se aplicará a la Unidad de Pago por Capitación de cada año en el régimen contributivo, para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC;

Que es necesario introducir variaciones a la fórmula aprobada mediante el Acuerdo 287 del CNSSS con el fin de reconocer las diferencias existentes en la composición de los afiliados de cada EPS por grupo etáreo, lo que a su vez determina la variación en los reconocimientos por UPC que corresponden a cada EPS;

Que los ajustes a la fórmula inicialmente aprobada permiten una mayor precisión para establecer las desviaciones que se presentan entre las diferentes EPS en función del número de pacientes con insuficiencia renal crónica;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el artículo 3 del Acuerdo 287, el cual quedará así:
Artículo 3° Coeficiente de UPC. Para equilibrar las desviaciones que puedan existir entre las diferentes EPS respecto del número observado de pacientes con insuficiencia renal crónica se calculará un coeficiente por EPS, que determinará los recursos que se deben reconocer o descontar a cada EPS durante el proceso de compensación, por contar con una mayor o menor frecuencia de casos de IRC

Este coeficiente resulta de dividir el total del Valor de la Compensación Hipotética ajustada en función del número de casos de IRC de la EPSi, entre el total del valor de la Compensación Observada de la EPSi (no ajustada), en el período de estudio. .

CIRCi = VCHi /VCOi

Donde:

  1. VCHi = Valor de la Compensación Hipotética ajustada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR