Acuerdo 001 - 24 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161924

Acuerdo 001

EmisorVarios - Empresa Territorial para la Salud
Número de Boletín44496

DIARIO OFICIAL 44.496 ACUERDO 001 24/07/2001 por medio del cual se adoptan los estatutos de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa. La Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en ejercicio de sus facultades legales, ACUERDA: CAPITULO I Naturaleza jurídica, domicilio y objeto social Artículo 1°. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Salud, cuyo objeto es la explotación como arbitrio rentístico de los juegos definidos en la Ley 643 de 2001 como novedosos, los que en la misma Ley expresamente se le asignan y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad. Artículo 2°. La sede de los negocios de Etesa es la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional. CAPITULO II Organos de administración Artículo 3°. La dirección y administración de Etesa estará a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente. JUNTA DIRECTIVA Artículo 4°. La Junta Directiva estará integrada por: - El Ministro de Salud quien la presidirá o el Viceministro de Salud como su delegado; - Cuatro (4) representantes de los alcaldes designados por la Federación Colombiana de Municipios, y - Dos (2) representantes de los gobernadores designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores. Parágrafo 1°. Los representantes de las entidades territoriales serán designados para períodos de dos (2) años contados a partir de su posesión y no podrán coincidir simultáneamente en la Junta Directiva, representantes que pertenezcan a la misma entidad territorial. Parágrafo 2°. La participación en la Junta Directiva de los representantes de los alcaldes y de los gobernadores es indelegable. Parágrafo 3°. Los miembros de la Junta Directiva de Etesa estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto para esta clase de entidades, en la normatividad vigente sobre la materia. Parágrafo 4°. El Presidente de Etesa asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto. Artículo 5°. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes: 1. Formular la política general de la Empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Darse su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las dependencias de la Empresa. 3. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca; 4. Fijar la política de recursos humanos para los trabajadores oficiales, así como las escalas salariales que debe adoptar la Empresa para dichos servidores públicos, y las de sus honorarios, primas, bonificaciones voluntarias o legales, prestaciones sociales extralegales o especiales, individuales o colectivas a cargo de la Empresa, acciones de bienestar social, seguridad y capacitación de los trabajadores o delegar en el Presidente esta facultad para el...

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