Acuerdo 001 - 26 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172260

Acuerdo 001

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44722

La Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 81de la Ley 270 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho de todas las personas a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular o general, en forma verbal o escrita, y a obtener, en consecuencia, pronta resolución;

Que, el Código Contencioso Administrativo en su título I, capítulos I a VIII desarrolla el derecho fundamental de petición, en virtud del cual se pueden iniciar las actuaciones administrativas para obtener decisiones en interés general o particular, solicitar informaciones o expedición de documentos, lo mismo que formular consultas. Igualmente, señala el procedimiento para su presentación, requisitos, trámite, términos y forma de resolverlas, así como los recursos que proceden contra las decisiones adoptadas;

Que, el artículo 81 de la Ley 270 de 1996 ¿Estatutaria de la Administración de Justicia¿, establece la posibilidad del ejercicio del derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos de la ley 57 de 1985 y demás disposiciones que la desarrollen y complementen;

Que, es deber del Consejo Superior de la Judicatura procurar que las solicitudes elevadas en ejercicio del derecho de petición se tramiten en debida forma; propender por su cumplimiento y efectividad, consultando los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción; para lo cual debe reglamentar su ejercicio,

ACUERDA:

Artículo 1º Campo de aplicación

A través del Derecho de Petición, pueden las personas:

  1. Hacer peticiones respetuosas en interés general o particular, de acuerdo con los artículos 5º y 9º del C. C. A., en los asuntos que por su naturaleza legalmente le corresponda atender al Consejo Superior de la Judicatura.

  2. Solicitar información sobre las actividades desarrolladas por esta Corporación, en los términos del artículo 17 y siguientes del C. C. A.

  3. Pedir copia de documentos tales como las Actas de Sala, acuerdos y resoluciones y solicitar las certificaciones que por disposición legal y reglamentaria le corresponda expedir a la Corporación.

  4. Formular consultas verbales o escritas, relacionadas con las funciones constitucional y estatutariamente asignadas a los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, y a las Direcciones Ejecutiva y Seccionales de Administración Judicial, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

Artículo 2º De la formulación de peticiones

Las solicitudes que se presenten ante el Consejo Superior de la Judicatura o sus Consejos Seccionales y ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o sus Direcciones Seccionales, en ejercicio del derecho de petición, podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio que permita a la Administración su conocimiento.

Las peticiones escritas dirigidas al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, deberán enviarse a la respectiva Oficina de Radicación y Correspondencia de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

Las solicitudes que se hagan a los Consejos Seccionales de la Judicatura y a la s Direcciones Ejecutivas Seccionales se recepcionarán y radicarán en la Secretaría correspondiente.

Las peticiones verbales se formularán directamente ante el funcionario o empleado encargado en la respectiva Sala, Unidad, Oficina o dependencia administrativa, según la naturaleza del asunto y las competencias asignadas por la ley o los acuerdos de la Corporación.

El funcionario o empleado que recepcione la solicitud verbal, dispondrá lo pertinente para dejar constancia escrita de la misma y obtener la firma del peticionario, si este así lo solicita. En todo caso, deberá informarle al interesado de la existencia de esta prerrogativa.

Parágrafo. Las solicitudes escritas dirigidas al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial podrán presentarse a través de sus respectivos Consejos Seccionales o Direcciones Seccionales, quienes las remitirán a la dependencia correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. En tal caso, se entenderá...

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