Acuerdo 001 - 28 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218586

Acuerdo 001

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45805

La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 546 de 1999, estableció normas en materia de vivienda y las condiciones para los créditos de vivienda individual a largo plazo;

  2. Que la Ley 795 de 2003, en su artículo 95, creó el microcrédito inmobiliario con objeto de financiar Vivienda de Interés Social cuyo monto no supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), con un plazo inferior a cinco (5) años;

  3. Que el Gobierno Nacional autorizó a Findeter, mediante los Decretos 2481 de 2003 y 3165 de 2003, para celebrar operaciones de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de Vivienda de Interés Social con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados, Cajas de Compensación Familiar sometidos a la vigilancia y control de Estado y organizaciones no gubernamentales;

  4. Que el Gobierno Nacional suscribió el 3 de diciembre de 2003, un acuerdo con el sector financiero para la financiación de Vivienda de Interés Social, tipo 1 y tipo 2, en el cual se estableció como una de las posibles inversiones computables la compra de títulos emitidos por Findeter, con plazos hasta 7 años y con una tasa de interés del IPC;

  5. Que el Decreto 2481 de 2003 estableció que los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados cumplan con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR