Acuerdo 001 - 6 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246320

Acuerdo 001

EmisorVarios - Consejo Nacional de Técnicos Electricistas
Número de Boletín46534

El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal d) del artículo 4° de la Ley 19 de 1990, el Decreto Reglamentario número 991 de 1991 y el literal q) del artículo 5° del Acuerdo 006 de 1995,

ACUERDA:

Artículo 1° El reglamento interno del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, CONTE, quedará así:

Reglamento Interno del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, CONTE

T I T U L O I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Creación, sigla, domicilio y duración

Artículo 1º Creación

Créase el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, como una asociación de carácter gremial de naturaleza jurídica privada y sin ánimo de lucro.

Artículo 2º Sigla

Para todos los efectos legales el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas adopta la sigla, CONTE.

Artículo 3º Domicilio.

El domicilio del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, CONTE, será la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 4º Duración

La duración del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, CONTE, será de doscientos (200) años a partir de su constitución, es decir, hasta el 14 de enero del 2207.

CAPITULO II Artículo 5

Organismos de Dirección

Artículo 5º Organismos de dirección

Son organismos de Dirección del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, CONTE, los siguientes:

  1. El Consejo.

  2. El Comité Técnico.

  3. El Comité Disciplinario y de Fomento Educativo.

  4. Los comités seccionales.

T I T U L O II

DEL CONSEJO NACIONAL DE TECNICOS ELECTRICISTAS

CAPITULO I Artículos 6 a 12

Composición, requisitos, deberes, funciones, dignatarios y elección

Artículo 6º Del Consejo

El máximo organismo de Gobierno del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas será el Consejo.

Artículo 7º Composición

El Consejo estará integrado así:

  1. Un (1) representante del Ministerio de Minas y Energía.

  2. Un (1) representante de las escuelas o institutos técnicos de electricidad.

  3. Dos (2) técnicos electricistas, profesionales y matriculados, nombrados por la Federación Nacional de Técnicos Electricistas y Afines de Colombia, Fenaltec.

  4. Un (1) ingeniero electricista titulado y matriculado designado por la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas.

Parágrafo. Quienes en adelante y para todos los efectos relacionados con el presente reglamento se denominarán simplemente Consejeros.

Artículo 8º Requisitos

Para ser miembro del Consejo se requiere:

  1. Ser ciudadano en ejercicio.

  2. Tener las calidades técnicas, académicas o profesionales que le señale la ley y/o el Código de Buen Gobierno del CONTE.

  3. Haber sido nombrado, elegido o seleccionado, conforme a la ley, por la entidad o autoridad allí señalada.

  4. No haber sido suspendido, excluido o estar incurso en causales de impedimento, de inhabilidad o de indignidad, o por faltas contra la ética profesional, ya sea por incumplimiento o violación del Código de Buen Gobierno del CONTE, o haber sido sancionado penalmente para el ejercicio de la profesión.

Artículo 9º Deberes

Son deberes de los miembros del Consejo:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo.

  2. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las disposiciones relacionadas con la profesión de Técnico Electricista.

  3. Colaborar con prontitud, cordialidad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones propias del CONTE.

  4. Tramitar y resolver los asuntos que le correspondan, actuando siempre con imparcialidad, justicia y apego a los reglamentos y normas legales.

  5. Presentar oportunamente los informes que el Consejo le exija. O los señalados en la ley.

  6. Cumplir a cabalidad el Código de Buen Gobierno del CONTE.

Parágrafo. El incumplimiento de los deberes dará lugar a amonestación o la petición de retiro, al nominador o elector, por faltas reiteradas o graves.

Artículo 10 Funciones

Son funciones del Consejo las siguientes:

  1. Las señaladas en la ley y decretos reglamentarios.

  2. Las atribuciones asignadas en la Ley 19 del 24 de enero 1990 y sus decretos reglamentarios.

  3. Velar porque se cumpla en el territorio nacional las disposiciones relativas al ejercicio legal de la profesión de Técnico Electricista.

  4. Propender por la concertación y la conciliación de los conflictos y diferencias que surjan por razón del ejercicio de la profesión de Técnico Electricista, que sean de su competencia.

  5. Crear y organizar, conforme a las disposiciones legales, los comités seccionales que considere necesarios, para lo cual se requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros que componen el Consejo, en dos (2) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.

  6. Coordinar y supervisar las actividades de los comités seccionales.

  7. Resolver sobre las apelaciones interpuestas contra los actos de los comités seccionales.

  8. Fijar el valor de los derechos por concepto de estudio y trámite de las matrículas profesionales de los técnicos electricistas, así como los de ampliación, copias, duplicados, certificaciones y otros documentos.

  9. Aprobar su presupuesto.

  10. Autorizar al Presidente para suscribir toda clase de convenios, acuerdos y contratos con personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas.

  11. Autorizar al Presidente para que el CONTE forme parte como fundador o forme parte de sociedades que se dediquen a actividades similares, auxiliares, complementarias, conexas o que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación, siempre y cuando medie un estudio de factibilidad serio con el cual se demuestre la conveniencia financiera y se cuente con las garantías necesarias, para lo cual se requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros que componen el Consejo, en dos (2) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.

  12. Autorizar al Presidente para que efectúe a nombre del CONTE la inversión de sus fondos o disponibilidades o excedentes de tesorería, en partes de interés o acciones, en sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, o sociedades anónimas, con el fin de garantizar la estabilidad financiera de la asociación, para lo cual se requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros que componen el Consejo, en dos (2) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.

  13. Autorizar al Presidente para que efectúe a nombre del CONTE la inversión de sus fondos o disponibilidades o excedentes de tesorería en valores, tales como CDT, CDAT o Fiducias, para lo cual se deberá garantizar que al menos se conserve el valor nominal de la inversión.

  14. Elaborar, adoptar, reformar y publicar el Código de Buen Gobierno del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, CONTE, para lo cual se requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros que componen el Consejo, en tres (3) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.

  15. Aprobar, asesorar y fiscalizar el presupuesto como los informes de los comités seccionales.

  16. Autorizar al Presidente para constituir apoderados.

  17. Adoptar la estructura orgánica y administrativa del Consejo, los manuales de funciones y de procedimientos.

  18. Determinar la planta de personal de acuerdo a las necesidades periódicas, así como fijar su remuneración conforme al presupuesto.

  19. Designar los Coordinadores contemplados en la planta de Personal.

  20. Designar el Revisor Fiscal del CONTE en la sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año, de mínimo una terna de propuestas y autorizar su contratación por un período de un (1) año, reelegible por períodos sucesivos.

  21. Autorizar la Contratación de los Asesores, consultores, y demás profesionales que el Consejo requiera, cuya selección deberá tener en cuenta como mínimo, los aspectos técnicos y experiencia requerida, así como los costos ajustados al presupuesto.

  22. Decidir mediante Acuerdo los asuntos que competen a la organización y funcionamiento del Consejo, y mediante Resolución, si afectan a uno o varios de los técnicos electricistas o usuarios.

  23. Autorizar al Presidente para adquirir, enajenar, hipotecar o pignorar, o a cualquier otro título, bienes inmuebles, para lo cual se requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros que componen el Consejo, en dos (2) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.

  24. Autorizar al Presidente para adquirir los bienes muebles cuyo costo sea superior a tres (3) smmlv.

  25. Aceptar legados o donaciones que le sean ofrecidas al CONTE, siempre y cuando su procedencia sea legal.

  26. Adoptar las escalas de viáticos y honorarios de los miembros del Consejo, así como de los empleados, para lo cual se requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros que componen el Consejo, en dos (2) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.

  27. Contratar o prescindir de los servicios de los Coordinadores Administrativo y Financiero, Gestión, Operativo y Prensa y Eventos Especiales.

  28. Comprometer y hacer las apropiaciones necesarias de acuerdo con el presupuesto.

  29. Prestar asesoría a los diferentes organismos o entidades nacionales o internacionales que los requiera, sobre asuntos de su competencia.

  30. Administrar de manera idónea y mantener el valor de los bienes que estén bajo su administración y dependencia. Igualmente, deberá vigilar que no se presente detrimento patrimonial.

  31. Designar las comisiones que estime conveniente para el desarrollo y ejecución de sus funciones.

  32. Llevar un libro de actas de posesión de los Consejeros, cuya custodia estará a cargo del Presidente.

  33. Modificar, adicionar o Reformar el presente Reglamento, para lo cual se requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros que componen el Consejo, en tres (3) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.

  34. Fomentar la capacitación y actualización tecnológica del Técnico Electricista.

  35. Ordenar la disolución y liquidación del Consejo.

  36. Velar por la participación y cumplimiento...

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