Acuerdo 0011 - 30 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175327

Acuerdo 0011

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Número de Boletín44785

PRESENTACION

Desde la creación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en el año 1992, se pensó en modificar la Legislación Penitenciaria y Carcelaria con el fin de adecuarla a las nuevas corrientes resocializadoras de la pena, a la tendencia universal sobre tratamiento progresivo, y primordialmente, con el fin de darle un efectivo reconocimiento en este campo sociojurídico a la inspiración humanista que orientó la Carta Constitucional de 1991.

El espíritu de renovación se inició con la expedición de algunos Decretos por parte del Gobierno Nacional, referentes a la estructura y organización del INPEC, los cuales lograron dotar al organismo rector del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario de verdaderos recursos humanos, técnicos y jurídicos, que permitieran al Estado, a través de un establecimiento público autónomo, concretar los procesos de modernización que para la época inspiraban a la legislación en el campo penitenciario.

Posteriormente, el Congreso de la República contribuyó indiscutiblemente, al proferir en el año 1993 la Ley 65 o Código Penitenciario y Carcelario, con el cual se consolidaron, bajo un marco normativo, las disposiciones sustanciales que de manera general rigen, en los centros de reclusión de todo el país, las condiciones de privación de la libertad.

Otro logro de gran trascendencia, ha sido la expedición del reglamento general por parte del Consejo Directivo del INPEC, presidido por el doctor Néstor Humberto Martínez Neira, quien en su reconocido compromiso con la causa penitenciaria, logró unificar los criterios sobre lo que debe ser el funcionamiento coherente de los establecimientos carcelarios.

El Acuerdo 0011 del 31 de octubre de 1995, por el cual se expide el Reglamento, será el pilar fundamental sobre el que deberán trabajar en un futuro próximo los directores de los establecimientos de reclusión, funcionarios que tienen el compromiso de desarrollar los reglamentos internos para cada centro de reclusión, acorde con sus condiciones particulares.

En el articulado del Reglamento General, se recogieron paso a paso, de manera sencilla y concreta, los diferentes aspectos de la vida cotidiana en los centros de reclusión, tratando de atender las necesidades prioritarias de los internos y respetando siempre sus derechos fundamentales. Bajo una óptica, realista y humanista se desarrollan temas como las visitas de familiares y amigos, la atención médica, sanitaria y social de la población, se unificaron criterios sobre los elementos de uso permitido en las celdas y se determinaron parámetros serios para la clasificación de internos.

Dentro del marco jurídico vigente, se logran reglamentar algunas normas contenidas en la Ley 65 de 1993, que se habían convertido en simples enunciados teóricos, como las relativas al uso y circulación de dinero en los establecimientos carcelarios, sustituyendo la moneda de uso legal por tarjetas de compra, las cuales serán entregadas a los reclusos para la adquisición de artículos de primera necesidad y uso personal, procurando estimular el ahorro y la protección de la familia a través de la apertura de un fondo común de peculio, que será administrado bajo estrictos controles por las directivas carcelarias.

Así mismo, se reglamenta el funcionamiento de las cafeterías en los centros carcelarios, con miras a que a través de ellas se satisfagan las necesidades eventuales de la población, se permita el acceso a los bienes en igualdad de condiciones y se mejore sustancialmente la prestación de este servicio, confiriendo su administración exclusivamente a la dirección del centro o a sociedades comerciales de conocida trayectoria y procedencia, sin perder de vista la posibilidad de que su atención se convierta en fuente de empleo para los internos, culminando así con los monopolios que se habían establecido sobre estos expendios y controlando la calidad y licitud de los productos en ellos ofrecidos.

El contacto del interno con el mundo exterior, se ha convertido en otro tema de especial interés en la medida que él contribuye eficazmente con el proceso resocializador y con el afianzamiento de los vínculos familiares. Por ello en el reglamento general se reconoce y simplifican los trámites para la visita de los internos por sus parientes y amigos, se propende por la instalación de teléfonos públicos para el uso permanente y en condiciones de igualdad por los internos se establecen procedimientos únicos para la recepción y envío de correspondencia y se estipula la posibilidad de suscripción a revistas, periódicos y demás documentos de información y noticia, con el fin de garantizar la libertad de información y el acceso oportuno a los hechos de interés nacional.

Con el fin de agilizar los procedimientos y colaborar con una oportuna y eficiente gestión carcelaria, el reglamento consagra normas concretas sobre la información que se debe llevar en cada cárcel respecto a la población reclusa, de manera tal que la documentación que repose en los archivos se encuentre debidamente actualizada, sustentada y que permita atender cualquier requerimiento de autoridad judicial o de un particular, de manera inmediata, sin dilaciones injustificadas, y cuya ausencia y carencia de uniformidad, hoy se venían convirtiendo en un obstáculo serio para el trámite de beneficios judiciales y administrativos, para el manejo estadístico y para la debida planeación institucional.

Se crean órganos internos de obligatoria conformación en los establecimientos carcelarios, como el consejo de disciplina, de seguridad, la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza, la junta de distribución y adjudicación de celdas y patios y el consejo de interventoría y seguimiento de alimentación, con los cuales se pretende un adecuado control de las actividades, la distribución ordenada y lógica de funciones, y la definición de responsabilidades, lo que en últimas contribuirá efectivamente a disminuir considerablemente los niveles de corrupción y a garantizar la eficacia del servicio encomendado a las instituciones carcelarias.

Con la entrega de este reglamento, se dota a los centros de reclusión de una valiosa herramienta para mejorar el sistema carcelario, en la medida que permitirá la aplicación de las políticas penitenciarias, la eficiencia y celeridad en la gestión y primordialmente será el sustento básico para unificar las disposiciones carcelarias y el tratamiento del interno.

El Director General del INPEC,

TC. Norberto Peláez Restrepo.

ACUERDO NUMERO 0011 DE 1995

(octubre 31)

por el cual se expide el Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 52 de la Ley 65 de 1963 y por el numeral 6 del artículo 9° del Acuerdo 001 de 1993, aprobado por el Decreto 1242 del mismo año,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, determinar la política general del Instituto, señalando la organización y régimen de los centros de reclusión;

Que en virtud de la creación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y de las disposiciones contenidas en la Ley 65 de 1993, se debe expedir el Reglamento General para los establecimientos mencionados;

Que con fundamento en el artículo 52 de la Ley 65 de 1993, los reglamentos de régimen interno de los diferentes centros de reclusión deberán sujetarse al Reglamento General.

Que en procura de lograr los objetivos de la justicia, los fines de la pena y una eficiente, actualizada y completa gestión administrativa, se requiere establecer parámetros que ofrezcan un eficaz manejo y el Cumplimiento de las disposiciones penitenciarias,

ACUERDA:

Expedir el Reglamento General para los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del país, cuyo texto es el siguiente:

T I T U L O I

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1° Principios rectores

Los principios consagrados en el Título I de la Ley 65 de 1993 regirán las actuaciones y procedimientos del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

Artículo 2° Principios de interpretación

Los principios rectores antes señalados y los consagrados en los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, constituyen el marco dogmático para la interpretación de este Reglamento General.

T I T U L O II

REGLAMENTO GENERAL Y REGIMENES

INTERNOS Y ESPECIALES

Artículo 3° Reglamento general

El presente reglamento establece los parámetros a los cuales deberán sujetarse los reglamentos internos que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 corresponde expedir a los directores de los diferentes establecimientos de reclusión, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que dicte el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para cárceles y penitenciarias especiales, cárceles para miembros de la Fuerza Pública, colonias, establecimientos de rehabilitación y demás centros de reclusión que se creen en forma particular en el sistema penitenciario y carcelario.

Artículo 4° Reglamento de Régimen Interno

Los directores de los centros de reclusión expedirá n, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, el reglamento interno de que trata el artículo 53 de la Ley 65 de 1993. Para su aplicación se requiere el concepto previo del Director General del Instituto Nacional...

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