Acuerdo 00283 - 18 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219223

Acuerdo 00283

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín45826

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2º del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley número 921 de 2004 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 4365 de 2004 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2005 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos";

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que "los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación";

Que el numeral 2 del artículo 6° del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador de Recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. El mismo artículo señala que allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias, necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Consorcio Fisalud de excedentes financieros del Fosyga efectuado con base en los estados financieros a 31 de diciembre de 2004 dictaminados por el Revisor Fiscal; en las subcuentas de compensación y promoción existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2004 por valor total de $784.595.6 millones y $90.919.4 millones respectivamente;

Que el artículo 24 de la Ley 921 de 2004, "por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005", establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional;

Que el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto 2131 de 2003, establece: "Los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga, que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, para financiar la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago, tienen destinación específica, solo podrán ser utilizados para los fines previstos en el presente decreto y no harán unidad de caja con los demás recursos de la entidad territorial, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Si al concluir una vigencia fiscal no se han ejecutado estos recursos, la entidad territorial deberá incorporarlos al presupuesto de la siguiente vigencia, para los mismos fines previstos en el acto de asignación, o reintegrarlos al Fosyga si hubiere cesado la condición de desplazamiento";

Que para asumir los compromisos del contrato 255 de 2000 existe autorización para comprometer vigencias futuras de acuerdo al oficio número 2601 del 15 de septiembre de 2000 emanado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las subcuentas de Solidaridad y ECAT y la autorización especial para comprometer vigencias futuras expedida el 14 de septiembre de 2000 por el Secretario General del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, encargado de las funciones del Director General de Financiamiento y Gestión de Recursos, para las subcuentas de Compensación y Promoción de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996;

Que con relación al contrato 0170 de 2000 existe autorización para comprometer vigencias futuras de las cuentas de Solidaridad y ECAT de acuerdo con el oficio No. 00048703 del 12 de junio de 2002, expedido por la D irección General del Presupuesto Público Nacional y respecto de las subcuentas de compensación y promoción existe autorización especial expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996;

Que debido a restricciones fiscales, el financiamiento del régimen especial de las madres comunitarias no incluye los rendimientos financieros de la subcuenta ECAT;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con...

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