Acuerdo 004 - 5 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176602

Acuerdo 004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Bancaria
Número de Boletín44824

El Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 76 la Ley 489 de 1998 y previo el concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, y

CONSIDERANDO:

Que los estatutos de Capresub fueron adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 06 de febrero 9 de 1993, aprobados mediante Decreto número 700 de abril 14 de 1993;

Que Capresub, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 700 de 1993, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, siendo su objeto principal la administración del régimen de seguridad de los servidores públicos vinculados a la Superintendencia Bancaria, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, los pensionados y los sustitutos pensionales;

Que en desarrollo del artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional al reestructurar la Caja mediante Decreto 2114 de 1992, la facultó para continuar reconociendo y pagando los servicios sociales y prestaciones económicas especiales en desarrollo de la facultad consagrada en el Decreto-ley 125 de 1976 y reguladas en el Acuerdo 011 de 1977 a favor de los servidores públicos vinculados a la Superintendencia Bancaria, la Caja, los pensionados y sustitutos pensionales;

Que por el Decreto 1128 de 1999, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria fue adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, en su artículo 52 establece que las Cajas del sector público mientras subsistan, administrarán el régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida respecto de sus afiliados a 31 de marzo de 1994;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, 10 y siguientes del Decreto 1890 de 1995 y artículo 1° del Decreto 404 de 1996, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria fue autorizada para adaptarse y continuar prestando los servicios de salud de sus afiliados vinculados al 23 de diciembre de 1993;

Que el Decreto 1890 de 1995 en su artículo 10, parágrafo 3° parte final, faculta a las entidades adaptadas para vender servicios como I.P.S. a otras entidades promotoras de salud;

Que como consecuencia de los anteriores cambios normativos, el Consejo Directivo consideró necesario ajustar los Estatutos adoptados mediante Acuerdo 06 de febrero de 1993 y aprobados por Decreto 700 de abril 14 de 1993, en los aspectos relacionados con el Régimen de Contratación Administrativa y de Seguridad Social en materia de Pensiones y Salud, según lo contenido en las Leyes 80 y 100 de 1993;

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los Estatutos que regirán el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
CAPITULO I Artículos 2 a 7

Naturaleza, denominación, objeto, funciones, domicilio y cobertura

Artículo 2° Naturaleza jurídica

La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, creada con fundamento en la autorización contenida en las Leyes 45 de 1923, y 57 de 1931, los artículos 21 de la Ley 61 de 1945 y 83 del Decreto-ley 125 de 1976, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 049 de febrero 26 de 1946 del Ministerio de Gobierno, reorganizada por el Decreto 1128 de 1999, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y adaptada en salud según el Decreto 404 de 1996.

Artículo 3° Denominación

Para todos los efectos legales, la Entidad continuará denominándose Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y podrá utilizar la sigla Capresub.

Artículo 4° Objeto

La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria tiene por objeto:

  1. Administrar el Régimen Contributivo de Salud de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria y de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, que se encontraban vinculados al 23 de diciembre de 1993 y hasta el término de la relación laboral o durante el período de jubilación, de conformidad con el artículo 236 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 del Decreto 1890 de 1995;

  2. Actuar como Institución Prestadora de Servicios de Salud I.P.S., en los términos del artículo 10 parágrafo 3° del Decreto 1890 de 1995, que faculta a las entidades adaptadas para vender servicios como I.P.S. a otras entidades promotoras de salud;

  3. Administrar el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida mientras subsista respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los términos de la Ley 100 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o complementen;

  4. Reconocer y pagar los servicios sociales y prestaciones económicas especiales consagradas en las disposiciones vigentes para los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria y de la propia Caja, los pensionados y los sustitutos pensionales.

Parágrafo 1°. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria deberá administrar en forma independiente y en cuentas separadas los recursos correspondientes a los sistemas de salud y pensiones, tal como lo exige la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, para el control por parte de los organismos competentes.

Parágrafo 2°. Se garantizan los derechos adquiridos, los cuales no pueden ser desconocidos, no vulnerados por leyes posteriores conforme lo establecen los artículos 58 de la Constitución Nacional y 11, 236, 272 y 289 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 5° Funciones

Son funciones de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria:

  1. Como administradora del Régimen Contributivo en Salud:

    1. Ser delegataria del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud para la captación de los aportes de sus afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

    2. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus beneficiarios pueden acceder a los servicios de salud;

    3. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus beneficiarios, a las instituciones prestadoras de salud con las cuales haya suscrito convenios o contratos, en caso de enfermedad de los afiliados y sus familiares;

    4. Remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la afiliación del servidor público y sus beneficiarios, las novedades laborales, los recaudos por cotizaciones y los desembolsos por el pago de la prestación de servicios de afiliados;

    5. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios brindados por las instituciones prestadoras de servicios de salud;

    6. Promover la inscripción del grupo familiar de sus afiliados.

    7. Atender los programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades de acuerdo con lo establecido en la Ley;

    8. Ofrecer planes complementarios,

    9. Las demás que determine la ley y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

  2. Como institución prestadora de servicios de salud:

    1. Prestar los servicios de salud a sus afiliados, beneficiarios y usuarios dentro de los parámetros de calidad y eficiencia;

    2. Garantizar la atención en salud a sus afiliados, beneficiarios y usuarios en condiciones de igualdad;

    3. Garantizar un sistema de información a sus afiliados, beneficiarios y usuarios;

    4. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente y oportuna y de calidad en los servicios que preste directamente o a través de su red contratada a los afiliados y usuarios;

    5. Disponer de una estructura y sistemas de atención de salud adecuados para los fines propios de la medicina social con énfasis en la medicina preventiva;

    6. Celebrar contratos como Institución Prestadora de Servicios de Salud con otras entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de salud o entidades adaptadas para la venta o adquisición de servicios médico asistenciales, para la prestación de estos, tanto a sus afiliados como a los usuarios por convenio;

    7. Las demás que le señale la ley.

  3. Como administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida:

    1. Efectuar el recaudo de las cotizaciones obligatorias de sus afiliados en los términos establecidos en la ley;

    2. Mantener los activos y pasivos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, separados por los riesgos, con sujeción a lo ordenado por la Ley 100 de 1993;

    3. Conformar, organizar y conservar las historias laborales de sus afiliados;

    4. Reconocer y pagar las pensiones de vejez, de invalidez por riesgo común y de sobrevivientes de sus afiliados, dentro de los términos que señala la ley.

    5. Emitir los bonos pensionales a su cargo y contribuir con los aportes de cuotas partes pensionales;

    6. Realizar las inversiones de las reservas y de los recursos propios que le permitan atender oportunamente el pago de las obligaciones pensionales que le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez en los términos de la Ley 100 de 1993 y demás decretos reglamentarios;

    7. ...

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