Acuerdo 007 - 18 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241776

Acuerdo 007

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín46395

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 1002 de 2005, en su artículo 9° numeral 1, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que dentro de la población general existen algunas condiciones especiales de deudores que requieren de un tratamiento especial;

Que la honorable Corte Constitucional entre los años 1995 y 2004 desarrolló una serie de criterios de protección y salvaguarda de los derechos fundamentales de los secuestrados y sus familias, especialmente en la Sentencia T-520 de 2003, en lo que se refiere a la ejecución de las obligaciones crediticias vigentes para la época del secuestro y de readaptación, señalando que el principio de solidaridad, consagrado constitucionalmente, exige de las entidades financieras, como prestadoras de un servicio público, un deber de consideración hacia los deudores que han sido secuestrados;

Que en consideración a las pautas jurisprudenciales, el Icetex expidió el Acuerdo 003 del 26 de enero de 2005, por el cual se fijaron políticas de manejo de la cartera para situaciones especiales de deudores, adoptando, entre otras, una política para el tratamiento de obligaciones crediticias de los beneficiarios víctimas del secuestro;

Que mediante la Ley 986 de agosto de 2005, se adoptaron nuevas medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, entre otros aspectos, en lo relacionado con el manejo de las obligaciones dinerarias, continuidad en los estudios y prelación en el acceso a la educación de los hijos de un secuestrado;

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 986 de 2005, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera están obligadas a dar cabal cumplimiento a la protección que mediante esta ley se establece a favor de las personas secuestradas que, al momento de la privación de la libertad, tuvieren obligaciones crediticias vigentes. El incumplimiento de este deber legal, además de la ineficacia de la operación efectuada en abierta violación a lo estipulado en el artículo 12 de esta ley, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia, a la entidad vigilada respectiva, las cuales podrán consistir en sanciones de multa en los términos de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo adicionen o lo reformen, y si la gravedad de la infracción así lo amerita, a la remoción del funcionario responsable;

Que mediante memorando 2200 número 527 del 16 de noviembre de 2005, la Oficina Asesora Jurídica conceptuó, que es viable legal y constitucionalmente que el Consejo Directivo fije un cero por ciento (0%) en la tasa de interés corriente a las víctimas del secuestro, porcentaje que equivale a una condonación de intereses remuneratorios durante el tiempo del secuestro y de su readaptación. Lo anterior, por cuanto la Ley 819 de 2003 y los Conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004 de la Contraloría General de la República, permiten realizar la condonación de intereses corrientes o moratorios dentro de las políticas expedidas por el Consejo Directivo o Junta Directiva, conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público y que la medida es proporcional en los términos constitucionales;

Que además de los beneficiarios víctimas del secuestro, se han presentado beneficiarios en circunstancias de debilidad manifiesta, tales como víctimas del desplazamiento y de...

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