Acuerdo 008 - 26 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134341

Acuerdo 008

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43948

DIARIO OFICIAL 43.948 ACUERDO 008 31/08/1999 por el cual se acuerda la política de atención a las viviendas en Propiedad Horizontal afectadas por el terremoto del 25 de enero de 1999 en la zona del Eje Cafetero El Consejo Directivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren los Decretos 197 y 350 de 1999, y CONSIDERANDO: Que para poder disfrutar de las áreas privadas de un inmueble sometido a Propiedad Horizontal se requiere que las áreas comunes estén debidamente habilitadas estructural y funcionalmente, por tanto hacen parte integral de la vivienda, ACUERDA: Artículo 1º. Valor del daño en vivienda sometida al régimen de Propiedad Horizontal. Se entiende por valor del daño en vivienda sometida al régimen de Propiedad Horizontal, la suma del valor del daño del área privada de la vivienda más el producto del valor del daño de las zonas comunes por el porcentaje de copropiedad correspondiente al inmueble, es decir: VDV(PH) = VDAP + % CP (VDAC) Donde: VDV(PH) = Valor del daño de la Vivienda en propiedad horizontal. VDAP = Valor del daño del área privada. % CP = Porcentaje de Copropiedad correspondiente a la vivienda evaluada. VDAC = Valor del daño del área común de la propiedad horizontal. El valor del subsidio directo por vivienda se dará respecto al valor del daño de la vivienda, y tendrá los mismos límites establecidos en las normas vigentes. Parágrafo 1º. La parte del subsidio que sobrepase el daño del área privada será destinada exclusivamente a la reparación del área común. Parágrafo 2º. Los desembolsos de los recursos para reparación del área privada estarán condicionados a la existencia y avance mínimo del 30% de un contrato que cubra al menos la reparación de las áreas comunes, en lo que corresponde a daños estructurales y aquellas obras requeridas de acceso a las áreas privadas. Parágrafo 3º. En aquellos casos en los cuales la parte del subsidio a otorgar con destino a las áreas comunes sea menor al...

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