Acuerdo 008 - 2 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196816

Acuerdo 008

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45298

La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, en ejercicio de sus facultades estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Acuerdo número 004 de 2003, la Junta Directiva expidió el Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento de proyectos financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter.

  2. Que el Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento de proyectos financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter fue modificado el 15 de mayo de 2003 mediante el Acuerdo número 005 de la misma fecha.

  3. Que el artículo 74 de la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, establece: ¿... Financiamiento del Plan Sectorial de Turismo. Para el financiamiento del Plan Sectorial de Turismo y todas las inversiones relacionadas con este sector, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, creará las líneas de crédito necesarias para tal fin¿, haciendo necesario realizar una nueva modificación al reglamento e incluir el sector de turismo.

  4. Que con el fin de facilitar el uso del reglamento a los usuarios internos y externos es conveniente unificarlo en un solo documento en el cual se consigne lo dispuesto en el Acuerdo número 004 de 2003 y las modificaciones ya enunciadas.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento de proyectos financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S

A. Findeter, cuyo texto será el siguiente:

Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento

Tabla de Contenido

La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter

Principios

Política general de la operación del crédito

Capítulo I

Generalidades de la operación de redescuento

  1. Clases de operaciones de redescuento

  2. Modalidades de operación

    2.1 Redescuento automático

    2.1.1 Objetivo

    2.1.2 Principios

    2.1.3 Tipos de operaciones a redescontar

    1. Operaciones aprobadas

    2. Operaciones desembolsadas

    2.1.4 Condiciones financieras

    2.1.5 Viabilidad de las operaciones de redescuento automático

    2.1.6 Seguimiento

    2.1.7 Instancias de aprobación

  3. Generalidades de las condiciones financieras

  4. Elegibilidad beneficiarios de crédito

    4.1 Beneficiarios de crédito

Capítulo II

Líneas de crédito

  1. Ajuste fiscal

  2. Operaciones de manejo de deuda

    Tipos de operaciones de manejo de deuda

    2.1.1 Renegociación de las operaciones de redescuento aprobadas por Findeter

    2.1.2 Conversión de deuda en moneda extranjera a moneda local

    2.1.3 Reestructuración de deuda

    2.1.4 Sustitución de deuda

    2.2 Políticas para manejo de deuda de créditos de banca de segundo piso

    2.2.1 Objetivo

    2.2.2 Principios

    2.2.3 Parámetros de negociación

    2.2.3.1 Modificación de condiciones financieras contadas a partir de la fecha del primer desembolso

    2.2.3.2 Modificación de condiciones financieras contados a partir de la fecha de la negociación

    2.2.4 Instancias de estudio y aprobación

    2.3 Políticas para manejo de deuda de créditos de banca de primer piso

    2.3.1 Objetivo

    2.3.2 Principios

    2.3.3 Parámetros de negociación

    2.3.4 Instancias de estudio y aprobación

    2.3.5 Daciones en pago

  3. Inversión

    3.1 Sectores y subsectores elegibles

    3.1.1 Sector: Servicios Públicos Domiciliarios

    3.1.1.1 Subsector: Acueducto

    3.1.1.2 Subsector: Alcantarillado

    3.1.1.3 Subsector: Aseo

    3.1.1.4 Subsector: Energía

    3.1.1.5 Subsector: Gas

    3.1.1.6 Subsector: Telefonía Urbana y Rural

    3.1.2 Sector: Salud

    3.1.3 Sector: Educación

    3.1.3.1 Subsector: Educación Formal

    3.1.3.2 Subsector: Educación No Formal

    3.1.3.3 Subsector: Educación Superior

    3.1.4 Sector: Vivienda

    3.1.5 Sector: Transporte

    3.1.5.1 Subsector: Vías Urbanas

    3.1.5.2 Subsector: Vías no Urbanas

    3.1.5.3 Subsector Medios de Transporte y Transporte Alternativo

    3.1.5.5 Subsector: Sistemas de Transporte Masivo

    3.1.6 Sector: Recuperación y Renovación Urbana y Equipamiento Urbano

    3.1.6.1 Subsector: Recuperación y Renovación Urbana

    3.1.6.2 Subsector: Equipamiento urbano

    3.1.7 Sector: Deporte, Recreación y Cultura

    3.1.7.1 Subsector: Deporte y Recreación

    3.1. 7.2 Subsector: Cultura

    3.1.8 Sector: Centros de Comercialización y Producción

    3.1.8.2 Subsector: Mataderos

    3.1.9 Sector: Maquinaria y Equipo

    3.1.9.1 Subsector: Maquinaria y Equipo

    3.1.10 Sector: Telecomunicaciones

    3.1.10.1 Subsector: Televisión

    3.1.10.2 Subsector: Servicios de Valor Agregado

    3.1.10.3 Subsector Telefonía Móvil

    3.1.11 Sector: Medio Ambiente

    3.1.11.1 Subsector Medio Ambiente

    3.1.12 Sector: Desarrollo Institucional

    3.1.12.1 Subsector: Desarrollo Institucional

    3.1.13 Sector: Turismo

    3.2 Inversiones Elegibles

    3.3 Reconocimiento de inversiones ejecutadas o en ejecución

    3.4 Inversiones no elegibles de financiación

Capítulo III

Instancias de aprobación líneas de inve rsión y ajuste fiscal

Comité de Vicepresidencia de Crédito

Consideraciones Generales

Comité Nacional de Crédito

Consideraciones Generales

Límites de aprobación

Glosario

ANEXO 1
ANEXO 2

Principios

La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter tiene como principios fundamentales al momento de determinar su participación en la financiación de los programas, proyectos o inversiones establecidos en el presente Reglamento, los siguientes:

El propósito fundamental de la Financiera es apoyar con recursos de crédito la ejecución de programas, proyectos o inversiones que generen desarrollo local, regional o nacional.

Los programas, proyectos o inversiones financiados deberán corresponder al interés común, dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades.

La Financiera, dependiendo de la disponibilidad de recursos, en forma coherente con las políticas y programas de inversión social que establezca el Gobierno Nacional, definirá la proporcionalidad por sectores, subsectores, programas, proyectos o inversiones prioritarios, para efectos del otorgamiento de crédito y desembolsos de los recursos.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades y/o personas que participen en operaciones de crédito Findeter.

Política general de la operación del crédito

Los recursos del crédito de Findeter se destinarán a la financiación de programas o proyectos, política que busca que los recursos se inviertan generando beneficios reales en las comunidades, en concordancia con el proceso de descentralización política, administrativa y fiscal establecida como precepto fundamental en la Constitución Política de 1991.

Así mismo, el modelo económico vigente de Colombia basa sus principios en la libre operación de las fuerzas del mercado, en tanto que el papel del Estado se limita al ejercicio de su función de regulación, vigilancia, control y garantía de eficiencia en los niveles regionales y locales, estimulando la participación del capital privado especialmente en los sectores productivos de la economía y generadores de desarrollo y empleo.

Para los préstamos otorgados por la banca multilateral se aplicará lo señalado contractualmente.

La financiación que otorga Findeter estará enmarcada bajo las siguientes directrices que determinan la forma de actuar de la entidad así:

¿ Findeter propenderá a identificar programas o proyectos para los cuales los intermediarios financieros o los beneficiarios requieran financiación. Para tal efecto podrá comercializar productos de asistencia técnica y/o apoyar técnicamente al solicitante.

¿ Los recursos de crédito se otorgarán con base en la política de elegibilidad consignada en el presente Reglamento.

¿ Para que un programa, proyecto o una inversión sea objeto de financiación por parte de Findeter, se deberán revisar los lineamientos de viabilidad que estos deben cumplir para el otorgamiento de crédito.

¿ La viabilidad para el otorgamiento de crédito se refiere a la revisión y evaluación de la documentación legal, técnica y financiera que soporta la solicitud de crédito, la cual debe reflejar que el beneficiario, programa, proyecto e inversión cumple con las normas legales, sectoriales y de endeudamiento vigentes, de acuerdo con su naturaleza jurídica y la tipología de los programas o proyectos. Así mismo, se debe revisar la consistencia del proyecto fundamentado en el problema o necesidad que sustenta su realización.

¿ Cuando los solicitantes del crédito sean entidades de carácter público, Findeter aceptará la viabilidad del proyecto otorgada por aquellas que de acuerdo con el sector o tipo de programas o proyectos esté facultada para otorgarla. En estos casos, únicamente se revisará la viabilidad para el otorgamiento del crédito en cuanto a la autorización y capacidad de endeudamiento, capacidad de pago y el cumplimiento de los requisitos legales para la contratación del empréstito.

¿ Para las entidades de derecho privado, Findeter únicamente realizará una revisión documental referente a la capacidad legal, autorización de endeudamiento, capacidad de pago y el cumplimiento de los demás requisitos legales, sectoriales y de endeudamiento vigentes, establecidos según el tipo de programa o proyecto a financiar, teniendo en cuenta los preceptos y principios establecidos en la Constitución Política para este tipo de beneficiarios como son, entre otros: la libertad económica y de empresa bajo el esquema de libre competencia, iniciativa privada y mercado libre, lo cual hace parte del modelo legal vigente. Se considera además que este tipo de beneficiarios cuenta con suficiente capacidad técnica y la decisión de endeudamiento es autónoma y la respalda su patrimonio.

¿ Findeter podrá financiar proyectos que se realicen por etapas, siempre que estas sean funcionales y contribuyan a...

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