Acuerdo 01 - 27 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152058

Acuerdo 01

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44370

DIARIO OFICIAL 44370 ACUERDO 01 30/01/2001 por el cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Licencias Ambientales, Planes de Manejo, Planes de Recuperación y/o Restauración ambiental, Planes de Aprovechamiento Forestal y demás Permisos, Autorizaciones y concesiones y se dictan otras disposiciones. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Ley 99 de 1993 autoriza a las Corporaciones Autónomas Regionales para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, y expedir y otorgar las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; Que esta misma ley establece, dentro de los bienes que constituyen el patrimonio y las rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos; Que con el objeto, de fijar las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Licencias Ambientales, Planes de Manejo, Planes de Recuperación y/o Restauración Ambiental, Planes de Aprovechamiento Forestal y demás permisos, autorizaciones y concesiones, el Consejo Directivo de la CAR ha expedido dos normas: El Acuerdo 44 de 2000, que encontraba soporte normativo en el Decreto-ley 955 del mismo año, declarado inexequible por la honorable Corte Constitucional, y el Acuerdo 56 de 2000, expedido con fundamento en la Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 633 de 2000 en lo relativo al cobro de licencias ambientales; Que, con fundamento en esta nueva normatividad, se hace necesario expedir un reglamento para establecer las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR; Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 25, numerales 10 y 11 de los estatutos internos de la CAR, son funciones del Consejo Directivo aprobar los proyectos sobre recaudo y forma de pago de las sumas que se causen por servicio que preste la entidad, incluido lo que cause por concepto de control y vigilancia, así como los de aprobar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento y uso de los recursos naturales; Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la CAR, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Valor del proyecto. El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera: 1. Proyectos, obras o actividades que contemplan fases de construcción y operación a) Costos de inversión. Incluye los costos en que se incurra para: ¿ Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño. ¿ Adquirir los predios, terrenos y servidumbres. ¿ Reasentar o reubicar los habitantes de la zona. ¿ Construir las obras civiles, sanitarias, principales y asesorías; ¿ Adquirir los equipos principales y auxiliares. ¿ Realizar el montaje de los equipos. ¿ Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos. ¿ Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental, Restauración y Adecuación Geomorfológica. ¿ Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el proyecto; b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye: ¿ Valor de las materias primas. ¿ Mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad. ¿ Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos. ¿ Costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad. ¿ Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario. 2. Actividades de importación El valor del pr oyecto está compuesto por el valor de la importación a precios ¿CIF¿ en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos y gastos requeridos para el desembarque, almacenamiento y manejo en puerto o aeropuerto colombiano. Todo lo anterior sumado a lo largo del período de importaciones. Igualmente, el valor del proyecto incluye los costos del Plan de Manejo Ambiental, Restauración y Recuperación Geomorfológica: a) Costos de inversión. Se asimilan a los costos correspondientes al primer año calendario de importaciones, más los costos del Plan de Manejo Ambiental, Restauración y Recuperación Geomorfológica y se cobrarán en la etapa de evaluación, por una sola vez; b) Costos de operación. Se asimilan a los costos correspondientes a los demás años de importaciones. Parágrafo 1°. Si el proyecto, obra o actividad es desarrollado por etapas, los costos, de inversión y los costos de operación incluyen todos los costos descritos en los literales a) y b) anteriores, necesarios para la construcción y operación de todas las etapas. Parágrafo 2°. El valor del proyecto, obra o actividad no incluye: a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por concepto de adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad; b) El pago de intereses por financiamiento; c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad competente; d) La depreciación de activos fijos. Parágrafo 3°. Los proyectos de exploración se asimilan a proyectos que contemplan fases de construcción y operación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. Artículo 2°. Porcentaje por gastos del valor del proyecto. Es el fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de aplicar a la sumatoria de los tres (3) costos a), b) y c), de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Artículo 3°. Obligación de informar. Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento están obligados para con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, a suministrar la información relacionada con el valor del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el artículo 1° del presente acuerdo, y de conformidad con lo siguiente: 1. Los interesados en una licencia ambiental o evaluación de Planes de manejo, de recuperación o de restauración ambiental, deberán incluir en la respectiva solicitud, la siguiente información: a) Valor de...

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