Acuerdo 015
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 46458 |
La Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 9° del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 1002 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;
Que el numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que ¿todas las instituciones financieras y aseguradoras podrán ofrecer directa o indirectamente y mediante su responsabilidad premios por sorteo, establecer planes de seguros de vida a cargo de compañías de seguros debidamente autorizadas para el efecto u otros incentivos, con el fin de promover su imagen, sus productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes, en las condiciones que señale el Gobierno Nacional. Este deberá dictar normas con el fin de evitar que el costo de los premios o seguros se traduzca en mayores cargas o en menores rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario del producto o servicio promocionado¿;
Que en el literal m) del Capítulo I del Título II de la Circular 100 de la Superintendencia Financiera se expresa, que atendiendo lo dispuesto en el Decreto 2204 de 1998 reglamentario del numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se entiende por promoción comercial mediante incentivos, todo ofrecimiento transitorio que directa o indirectamente realicen las entidades vigiladas, en forma gratuita, como un estímulo adicional a la tasa de interés y/o al costo del servicio, cualquiera sea la forma o denominación que adopte. Así mismo, que los incentivos podrán ser ofrecidos directamente por la entidad o utilizando los servicios de su matriz, filiales, vinculadas y en general, cualquier intermediario que cumpla con los ofrecimientos de la entidad promotora y que debe entenderse que los ofrecimientos tienen el carácter de transitorios, como quiera que son elementos adicionales a los propios de la actividad financiera y, por lo tanto, no resultan permanentes a la misma;
Que de conformidad con el artículo 99 del Estatuto Orgánico Financiero desarrollado por el Decreto 2204 de 1998, la Oficina Asesora Jurídica del Icetex, mediante memorando 2200-344 del 24 de julio de 2006, conceptuó sobre la viabilidad jurídica de realizar rifas o entregar diferentes productos a los deudores que se encuentren al día en el pago de su obligación. Así mismo, manifestó que...
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