Acuerdo 016 - 8 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218910

Acuerdo 016

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45816

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la composición de la Junta Directiva de Revisión y el Comité de Selección de Adjudicatarios, a la nueva denominación de ciertos empleos del Instituto, prevista en el Decreto 1517 de junio 6 de 2003 y el Acuerdo número 02 de julio 8 de 2003 por el cual este último se determinan las Oficinas de Enlace Territorial y se definen sus áreas de influencia,

ACUERDA:

Artículo 1º El artículo 8º del Acuerdo número 023 de 1995 quedará así:

"Artículo 8º. Junta de Revisión. En cada OET habrá una Junta Revisión integrada así:

  1. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial, quien la presidirá.

  2. El Coordinador del GTT correspondiente al departamento en donde esté ubicado el inmueble objeto de adjudicación.

  3. El Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero de la OET.

  4. Un funcionario de la OET cuya función este relacionada con los procesos agrarios.

  5. Una (1) representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia, Anmucic.

  6. Dos (2) representantes de organizaciones campesinas con representación en el departamento.

  7. Un (1) representante de los campesinos inscritos, elegidos por ellos mismos con mayoría de votos.

  8. Un (1) representante de las Organizaciones Afrocolombianas.

  9. Un (1) representante de las Organizaciones Indígenas.

Su función será la de efectuar la revisión y verificación de la información contenida en los formularios de inscripción presentados por los aspirantes a la adjudicación o negociación de tierras, y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de los programas de reforma agraria".

Artículo 2º El artículo 11 del Acuerdo número 023 de 1995 quedará así:

"Artículo 11. (Adicionado. Artículo 1º. Acuerdo Nº 019 de 1996). Composición del comité. El Comité de selección estará integrado así:

  1. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial, quien lo presidirá.

  2. El Coordinador del GTT correspondiente al departamento en donde esté ubicado el inmueble objeto de adjudicación.

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