Acuerdo 019 - 17 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179729

Acuerdo 019

EmisorVarios - Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
Número de Boletín44903

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9°, literales a ) y b) y el artículo 25 literal d) del Decreto-ley 1795 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional -SSMP, se organizó como un régimen de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud ¿ SGSSS de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993;

Que de conformidad con lo establecido en el literal g) de los principios del SSMP del artículo 6° del Decreto-ley 1795 de 2000, los afiliados relacionados en el artículo 23 del mismo Decreto, deben afiliarse en forma obligatoria al SSMP;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Decreto-ley 1795 de 2000, es deber de los afiliados del SSMP; afiliar a sus beneficiarios como grupo familiar en un solo régimen;

Que existen afiliados y beneficiarios del SSMP, que perciben ingresos sometidos al régimen de cotización en salud en el SGSSS;

Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 047 de 2000, si alguna persona que se encuentra cubierta por un sistema de excepción, tiene una relación laboral con otras entidades los empleadores deberán respetar su afiliación al régimen de excepción y remitir los aportes correspondientes a la Entidad que administra dicho régimen;

Que es competencia del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ¿ CSSMP, formular la política y señalar los lineamientos generales de orientación y funcionamiento del SSMP;

Que la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, son responsables de la administración de los recursos del SSMP;

Que es necesario fijar la política y lineamientos generales para registrar a los afiliados y afiliar a los beneficiarios del SSMP que perciben ingresos sometidos al régimen de cotización en salud en el SGSSS y recaudar sus aportes en salud,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1° Finalidad

Fijar la política y los lineamientos generales para el registro de los afiliados cotizantes obligatorios del SSMP con cotización externa y la afiliación de los cónyuges o compañeros (as) permanentes beneficiarios del Sistema, que perciban ingresos sometidos al régimen de cotización en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud ¿ SGSSS como cotizantes externos; así como para el recaudo de sus aportes en Salud, con fundamento en lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Decreto 1795 de 2000.

Artículo 2° Pobla ción objeto

Para efectos del presente acuerdo defínase como población objeto la siguiente:

  1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, que siendo afiliados sometidos al régimen de cotización del SSMP, tengan vinculación laboral simultanea con otra entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  2. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión que siendo afiliados sometidos al régimen de cotización del SSMP, tengan vinculación laboral con otra entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  3. El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 que tengan vinculación laboral simultanea con otra entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  4. Los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en goce de pensión que tengan vinculación laboral con una entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  5. Los servidores públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo de la Policía Nacional que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del Decreto-ley 1795 de 2000, se encontraban afiliados al SSMP, que tengan vinculación laboral simultanea con otra entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  6. Los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado pensionado de la Policía Nacional y que a la fecha de la publicación del Decreto-ley 1795 de 2000, se encontraban afiliados al SSMP que tengan vinculación laboral simultanea con otra entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  7. Los beneficiarios de pensión por muerte del soldado profesional activo o pensionado de las Fuerzas Militares que tengan vinculación laboral con una entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  8. Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que tengan vinculación laboral con una entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  9. Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional que tengan vinculación laboral con una entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  10. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión que perciban ingresos de administradoras de pensiones;

  11. Los cónyuges o compañeros (as) permanentes de los afiliados cotizantes obligatorios del SSMP que tengan vinculación laboral con una entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  12. Los cónyuges o compañeros (as) permanentes de los afiliados cotizantes obligatorios del SSMP, que sean pensionados o beneficiarios de pensión y que tengan vinculación laboral con una entidad pública o privada como trabajador dependiente, o independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

  13. Los cónyuges o compañeros (as) permanentes de los afiliados cotizantes obligatorios del SSMP, que sean pensionados o beneficiarios de pensión.

Parágrafo. Los afiliados cotizantes obligatorios enunciados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j), del presente artículo se denominarán afiliados con cotización externa y los beneficiarios enunciados en los literales k) , l) y m), para todos los efectos se denominarán cotizantes externos del SSMP

CAPITULO II Artículos 3 a 5

De los derechos, deberes y prohibiciones

Artículo 3° Derechos

Los afiliados con cotización externa y los cotizantes externos del SSMP tendrán derecho al Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, y demás beneficios establecidos por normas legales vigentes.

Artículo 4° Deberes

Son deberes de los afiliados con cotización externa y de los cotizantes externos del SSMP:

  1. Procurar el cuidado integral de su salud, la de sus familiares y la de la comunidad y dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones que en materia preventiva, de seguridad industrial, de higiene y de afiliación determine el SSMP;

  2. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y el de sus beneficiarios;

  3. Pagar su cotización, cuotas moderadoras y pagos compartidos conforme...

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