Acuerdo 02
Diario Oficial de Colombia núm. 45926, 1 de Junio de 2005 › Acuerdos › Consejo Profesional de Arquitectura
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Por el cual se aclaran, adicionan y modifican algunas normas del Acuerdo 01 del 25 de febrero de 2005.
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Extracto
Acuerdo 02
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, en ejercicio de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 24 de la Ley 435 de 1998,
ACUERDA:Artículo 1º. El artículo 2º del Acuerdo 01 de 2005 quedará así:Principios rectores: Al aplicar e interpretar este acuerdo, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, los Consejeros individualmente considerados, y los funcionarios del Consejo, darán prevalencia a los principios contenidos en la Constitución Política y en este acuerdo, todos los cuales estarán claramente destinados a proteger las garantías constitucionales ligadas al debido proceso, así:a) Legalidad: Toda sanción debe tener fundamento en la ley;b) Tipicidad: Exigencia de descripción por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que pueden imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras;c) Prescripción: Los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios;d) Culpabilidad: En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa;e) Proporcionabilidad: La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este acuerdo;f) Non bis in idem: La persona cuya situación jurídica haya sido definida por fallo sancionatorio o que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta, aunque a esta se le dé una denominación jurídica distinta.Artículo 2º. El artículo 6º del Acuerdo 01 de 2005 quedará así:...Ver el contenido completo de este documento
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