Acuerdo 021 - 7 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228475

Acuerdo 021

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín46054

El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo del Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Icetex, el numeral 2 del artículo 13 del Acuerdo 0010 de mayo 3 de 2004, expedido por el Consejo Directivo del Icetex por el cual se adoptan los Estatutos y numeral 2 del artículo 2° del Acuerdo 0018 del 31 de agosto de 2005, por el cual se adopta la política para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex,

CONSIDERANDO:

Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial;

Que dentro de las acciones de validación se encuentran los procedimientos aplicados en el saneamiento contable, que se realiza en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones, prorrogada por las Leyes 863 de 2003 y 901 de 2004, y los Decretos Reglamentarios 1282 de 2002 y 1914 de 2003;

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001, prevé que para el establecimiento de la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público, las entidades deben depurar y castigar los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso, a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la ley;

Que la Oficina Asesora Jurídica mediante Memorando OJU-2200-340 del 15 de julio de 2005, emitió concepto sobre la viabilidad jurídica del castigo de cartera, en el marco de la Ley 716 de 2001 dentro del proceso de saneamiento contable;

Que mediante Acuerdo 018 del 31 de agosto de 2005 se adoptó la política para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex;

Que de conformidad con el citado acuerdo, las obligaciones susceptibles de castigo de cartera deben estar calificadas en categoría de riesgo "E" - IRRECUPERA BLES, que se estimen incobrables, presenten una mora superior a 6 meses y se encuentren provisionadas al ciento por ciento (100%);

Que mediante Oficio del 22 de septiembre de 2005 la Subdirección Financiera del Icetex, presentó concepto de origen y efecto contable sobre el registro de las operaciones que se deben realizar para el castigo de cartera y con el memorando 40000352 del 27 de septiembre de 2005, certificó que las obligaciones relacionadas en el artículo 1° del presente acuerdo se encuentran provisionadas al cien por ciento (100%). Asimismo, la Oficina Informática, mediante Memorando 2500-241 del 28 de septiembre de 2005, certificó que las mencionadas obligaciones presentan una calificación de riesgo "E" - Irrecuperable;

Que mediante Memorando DCA-954 del 27 de septiembre de 2005, la División de Cartera determinó que las doscientas cuarenta (240) obligaciones relacionadas en el artículo 1° del presente acuerdo son objeto de castigo de cartera y certificó que cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Instituto para tal fin, según estudio y análisis de los documentos y soportes necesarios para el castigo de cartera, de conformidad con el Acuerdo 018 de 2005;

Que el valor a castigar según la certificación del Jefe de la División de Cartera del Icetex, asciende a dos mil trescientos cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos veintitrés pesos con noventa y cuatro centavos ($2.344.662.323,94) moneda corriente;

Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, que establece que la responsabilidad sobre la depuración de los valores contables en los organismos descentralizados de los distintos órdenes la competencia recaerá sobre el máximo organismo colegiado de dirección, en armonía con las funciones asignadas al Consejo Directivo a través de sus estatutos y demás normas internas y el numeral 2 del artículo 2° del Acuerdo 018 del 31 de agosto de 2005, el castigo de las obligaciones del Icetex debe ser aprobado por el Consejo Directivo,

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar el castigo de cartera de doscientas cuarenta (240) obligaciones, por la suma de dos mil trescientos cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos veintitrés pesos con noventa y cuatro centavos ($2.344.662.323,94) moneda corriente, de los beneficiarios relacionados a continuación, de acuerdo con la parte motiva del presente acuerdo:

APELLIDOS Y NOMBRES DEUDOR IDENTIFICACION CODIGO SALDO CAPITAL INTERESES VALOR TOTAL

DE REFERENCIA DEL CASTIGO

ACEVEDO LUNA NATALIA IWON T. 62.754,457 17005216245623 2.851.848,87 3.565.776,11 6.417.624,98

ACONCHA MONTOYA CESAR RODIAN 82.394.183 17005217983989 7.158.844,43 2.132.042,00 9.290.886,43

ACOSTA ROMERO VILMA JEANNETTE 51.981.036 17005210636515 3.695.932,58 4.005.028,15 7.700.960,73

ACOSTA VALERO NOHORA ISABEL 52.170.945 17005216233358 2.987.885, 56 4.466.471,11 7,454.356,67

AHUMADA MUNAR JUAN CARLOS 79.593.797 17024210219196 7.026.925,32 9.046.166,67 16.073.091,99

ALAIX MEDINA IVAN RICARDO 79.671.917 17005210947731 13.514.506,39 4.076.568,11 17.591.074,50

ALARCON ALARCON JOSE FABIO 19.457.262 11003262378056 10.933.263,65 8.947.466,17 19.880.729,82

ALARCON GOMEZ JORGE RICARDO 19.397.009 11000262157140 3.610.038,69 1.696.454,44 5.306.493,13

ALCOCER GARCIA JUAN CARLOS 79.966.160 17005210947847 20.143.891,35 22.157.936,42 42.301.827,77

ALFONSO CELIS MIGUEL ANGEL 11.434.220 17005210198836 149.073,34 412.302,74 561.376,08

ALGECIRA EDWIN YOVANY 79.909.542 17092211072836 8.244.413,30 10.877.171,25 19.121,584,55

ALVARADO BERNAL NATALIA 52.318.270 17005210134897 10.666.818,60 19.935.194,17 30.602.012,77

ALVAREZ CASTRO LILIANA CONSTAN 52.665.577 17005211078303 10.023.902,45 12.147.106,88 22.171.009,33

ANGARITA DE LA PARRA EDGAR A. 14.268.111 17005210368057 406.866,02 2.262.679,31 2.669.545,33

ANGULO MAHECHA BORIS DAMIAN 79.799.370...

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