Acuerdo 025
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana |
Número de Boletín | 45956 |
El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la institución;
Que en este mismo sentido el artículo 82 del Estatuto General (Acuerdo 075 de 1994) dispone que "cualquier modificación del presente estatuto requiere de quórum especial del Consejo Superior Universitario, verificado en tres sesiones de debates realizados en fechas diferentes y atendiendo las solicitudes que formule la comunidad universitaria";
Que el Consejo Superior surtió los tres debates en las sesiones realizadas los días 10 de junio, 1º y 2 de julio de 2004 con la asistencia de nueve de los miembros del Consejo Superior Universitario, cuyas deliberaciones se recogen en las Actas número 14, 16 y 17 de 2004 respectivamente, en los cuales se analizó y se discutió la reforma planteada;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Parágrafo número 1. Los miembros referenciados en los incisos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del presente artículo serán elegidos para un período de dos años, contados a partir de su posesión. En caso de ausencia transitoria o definitiva de dichos representantes, deberá asumir la representación su suplente. Si llegaren a faltar el principal y el suplente, deberá convocarse a elección para elegir representantes para un nuevo período, en la forma prevista en el Estatuto Electoral. Estos miembros del Consejo Superior podrán ser reelegidos.
"Designar y remover a los decanos en la forma prevista en el presente estatuto".
"Suprímase el numeral 5".
El numeral 7 quedará así: "7. Nombrar decanos encargados hasta por un período de tres (3) meses, prorrogables hasta por tres (3) más con autorización del Consejo Superior Universitario.
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El Rector, quien lo presidirá.
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El Vicerrector Académico, quien ejercerá la Presidencia en ausencia del Rector.
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Los decanos de facultad.
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Un representante de los profesores elegido por votación directa.
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Un representante de los estudiantes elegido por votación directa.
Parágrafo. Los miembros referidos en los numerales 4 y 5 de este artículo lo serán para un período de dos años. En caso de ausencia transitoria o definitiva de alguno de dichos representantes asumirá la representación su suplente. Si llegaren a faltar el principal y el suplente, deberá convocarse a elección para elegir representantes para un nuevo período, en la forma prevista en el Estatuto Electoral. Estos representantes podrán ser reelegidos.
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Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con residencia legalizada y autorizado para trabajar en Colombia.
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Poseer título profesional universitario y de maestría o su equivalente, relacionados con los programas ofrecidos por la facultad. Si el título es de universidad extranjera, deberá estar convalidado por la autoridad nacional competente.
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Acreditar experiencia docente en educación superior relacionada con la facultad respectiva, no inferior a cinco (5) años; y experiencia administrativa no inferior a tres (3) años.
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Presentar un programa de desarrollo académico para la facultad.
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No haber sido sancionado disciplinaria, fiscal o penalmente, excepto por delitos políticos o culposos, ni en el ejercicio de su profesión.
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No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley o en los estatutos de la Universidad.
Podrá ser designado para otros períodos consecutivos o no.
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