Acuerdo 032 - 26 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244126

Acuerdo 032

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima)
Número de Boletín46464

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima ¿Cortolima¿, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y Decreto 1729 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política, reconoce el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y señala al Estado y a las personas, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como la participación ciudadana en las decisiones que afecten la integridad ambiental;

Que a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política, señala que le corresponde al Estado proteger las riquezas naturales, estableciendo políticas de planificación que permitan el uso adecuado de los recursos naturales con miras a lograr el desarrollo sostenible;

Que la Carta Fundamental resalta el carácter sostenible que debe enmarcar a las actividades económicas, empezando por el Estado, quien debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, a través de la prevención y control de los factores de deterioro y exigiendo la reparación de los daños causados;

Que en la Constitución Política, es clara la introducción de la dimensión ambiental en la planificación del desarrollo, determinando que el desarrollo económico y social debe ser compatible con la preservación, protección y recuperación de los recursos naturales que requieren las futuras generaciones;

Que el desarrollo normativo a los anteriores preceptos constitucionales tiene su máxima expresión en las cuencas hidrográficas, comprendidas en principio, como unidades territoriales de planeación, en las que confluyen una serie de valores ambientales, económicos y sociales, merecedores de su preservación como alternativa idónea para desarrollar de manera integral la visión constitucional expuesta;

Que el Decreto 2811 de 1974 ¿Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente¿, enmarca a las cuencas hidrográficas dentro de las denominadas ¿Areas de Manejo Especial¿ y las define como el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar; así mismo el Decreto 1729 de 2002, en su artículo 1°, retoma como definición de cuenca hidrográfica la establecida en el Decreto 2811 de 1974;

Que de igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó entre otras, como funciones de las entidades u organismos administradores de los recursos naturales, en relación con las cuencas hidrográficas, velar por su protección contra elementos que las degraden o alteren, reducir las pérdidas o derroches de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento, prevenir la erosión y controlar los daños causados por ella, coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales de la cuenca en ordenación, mantener o mejorar las condiciones ecológicas del agua, proteger los sistemas acuáticos y prevenir la eutrofización, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para la utilización de las aguas y, promover asociaciones que busquen la conservación de cuencas hidrográficas;

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. Que bajo este contexto, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, tiene entre sus responsabilidades y competencias, determinadas por la ley y actos reglamentarios, realizar el ordenamiento de las cuencas hidrográficas localizadas en su jurisdicción;

Que así mismo, la Ley 99 de 1993, en su artículo 7°, define el ordenamiento ambiental del territorio, como la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible;

Que del mismo modo, señala los fundamentos e instrumentos claves para lograr un orden territorial basado en la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y cultural del país, tal como lo ordena la Constitución Políti ca en su artículo 80;

Que además, establece adicionalmente, la zonificación ambiental del territorio para su uso apropiado (ordenamiento), regulaciones sobre el uso del suelo en lo atinente a sus aspectos ambientales, pautas ambientales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, zonas marinas y costeras, y demás áreas de manejo especial, así como las políticas de población (demografía) y regulación ambiental de asentamientos humanos y de actividades económicas;

Que el Decreto 1729 de 2002, define la ordenación de cuenca, como la...

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