Acuerdo 035 - 12 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205250

Acuerdo 035

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia Consejo Académico
Número de Boletín45488

El Consejo Académico, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y, en especial, de las previstas en el Acuerdo 030 de 2002 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 030 del 6 de noviembre de 2002, el Consejo Superior Universitario delegó en el Consejo Académico la expedición del Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia;

Que las actividades académicas, investigativas, productivas, culturales y sociales de la Universidad incentivan la producción intelectual de sus profesores, funcionarios administrativos y estudiantes, y que para promover esa producción deben reglamentarse internamente los instrumentos jurídicos que establezcan reconocimientos morales y patrimoniales en materia de propiedad intelectual;

Que son fines de la Universidad conservar y enriquecer el patrimonio cultural nacional; asimilar y crear conocimiento en las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía; formar profesionales e investigadores que actúen responsablemente ante los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo liderando creativamente los procesos de cambio, haciendo partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la Nación colombiana;

Que la Universidad como institución generadora de conocimiento y de cultura nacional e internacional debe afrontar los desafíos que imponen el mundo moderno mediante la investigación, los trabajos técnicos y científicos y la creación;

Que el Estado reconoce y protege la diversidad biológica y cultural de la Nación colombiana por lo cual corresponde promover su protección efectiva en la Universidad Nacional de Colombia;

Que es necesario establecer una política en materia de propiedad intelectual que permita la transferencia de tecnología, los intercambios culturales y científicos e impulse el desarrollo sostenible en condiciones equitativas y consecuentes con las condiciones y necesidades de la Universidad y la Nación;

Que a través del fomento de la creatividad y la inventiva es posible alcanzar los cambios estructurales que la sociedad colombiana requiere,

ACUERDA:

Expedir el presente Reglamento sobre Propiedad Intelectual:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

Conceptos básicos y principios

Artículo 1º Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones que en materia de propiedad intelectual se desarrollen en la Universidad Nacional de Colombia, entre esta y sus docentes, estudiantes, personal administrativo y demás personas vinculadas a su servicio.

Artículo 2° Campo de aplicación

El presente reglamento se aplicará en todas aquellas actividades de carácter académico, laboral, o contractual que tengan por objeto la creación intelectual en los campos del derecho de autor, derechos conexos, la propiedad industrial y las nuevas tecnologías, en la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 3° Propiedad intelectual

Es un derecho complejo de dominio especial sobre las creaciones del talento humano que se concede a los autores o inventores y que a la vez permite a la sociedad hacer uso de esas creaciones. La propiedad intelectual comprende: el derecho de autor y los derechos conexos; la propiedad industrial y los derechos de los obtentores de variedades vegetales. En armonía con las disposiciones que regulan las relaciones de la Comunidad Andina de Naciones se establecerá una protección especial para el conocimiento tradicional y la protección del folclor.

Artículo 4° Función social

Es misión de la Universidad la asimilación crítica y la creación de conocimiento, la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el desarrollo de sistemas autónomos de generación de conocimiento, de arte y de cultura nacional e internacional para el beneficio y uso de la sociedad. La Universidad propenderá por que cualquier derecho resultante de la producción intelectual, sea utilizado de manera coherente con el interés público, la función social y ecológica de la propiedad y en general con la Constitución Política de Colombia.

Artículo 5° Principio de la buena fe

Cualquier producción intelectual que los profesores, funcionarios administrativos y estudiantes presenten a la Universidad como de su autoría, será aceptada por esta como tal, considerando que con ella no se han transgredido derechos de propiedad intelectual de otras...

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