Acuerdo 038
Emisor | Establecimientos Públicos - Archivo General de la Nación |
Número de Boletín | 45038 |
El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, en uso de las facultades que le confieren la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley General de Archivos 594 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 594 de 2000 establece que los servidores públicos al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, sin que ello implique la exoneración de responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades;
Que los documentos y archivos son indispensables para garantizar la continuidad de la gestión pública;
Que el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deberes de todo servidor público el de ¿Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos¿; Que el numeral 13 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 señala que le está prohibido a los servidores públicos ¿Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos de expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones¿;
Que de acuerdo con lo expresado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ¿el Documento Público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención¿ y en concordancia con el artículo 14 de la Ley 594 de 2000, ¿la documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado y este ejercerá el pleno control de sus recursos informativos¿. Por lo tanto, el servidor público al desvincularse de sus funciones titulares no podrá retirar de la entidad pública documento o archivo alguno, so pena de incurrir en falta contra el patrimonio documental o en un hecho punible, de conformidad con lo expresado en el artículo 35 de la Ley 594 de 2000;
Que el Código Penal dentro del Título IX de ¿Delitos contra la Fe Pública¿, artículo 292, establece las sanciones para hechos de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público,
ACUERDA:
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