Acuerdo 038 - 18 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186871

Acuerdo 038

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín45038

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, en uso de las facultades que le confieren la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley General de Archivos 594 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 594 de 2000 establece que los servidores públicos al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, sin que ello implique la exoneración de responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades;

Que los documentos y archivos son indispensables para garantizar la continuidad de la gestión pública;

Que el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deberes de todo servidor público el de ¿Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos¿; Que el numeral 13 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 señala que le está prohibido a los servidores públicos ¿Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos de expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones¿;

Que de acuerdo con lo expresado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ¿el Documento Público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención¿ y en concordancia con el artículo 14 de la Ley 594 de 2000, ¿la documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado y este ejercerá el pleno control de sus recursos informativos¿. Por lo tanto, el servidor público al desvincularse de sus funciones titulares no podrá retirar de la entidad pública documento o archivo alguno, so pena de incurrir en falta contra el patrimonio documental o en un hecho punible, de conformidad con lo expresado en el artículo 35 de la Ley 594 de 2000;

Que el Código Penal dentro del Título IX de ¿Delitos contra la Fe Pública¿, artículo 292, establece las sanciones para hechos de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público,

ACUERDA:

Artículo 1º...

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