Acuerdo 042 - 2 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146445

Acuerdo 042

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín44278

DIARIO OFICIAL 44.278 ACUERDO 042 24/10/2000 por el cual se adopta el Estatuto Docente del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional. El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 80 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 54 del Estatuto General, ACUERDA: CAPITULO I De la definición, naturaleza, objetivos y clasificación de los docentes Artículo 1º. Definición y campo de aplicación. El Estatuto Docente es el reglamento que regula las relaciones entre el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP y su personal docente, régimen de vinculación, ejercicio, actualización, ascenso, promoción, derechos y deberes, escalafón, evaluación del desempeño, distinciones y estímulos, situaciones administrativas, régimen disciplinario, retiro, inhabilidades e incompatibilidades; inspirado en los principios, misión y objetivos establecidos en el Estatuto General de la Institución. Artículo 2º. Objetivos. Son objetivos del presente reglamento, los siguientes: a) Establecer la carrera del personal docente de la Institución sobre la base de la estabilidad, la eficiencia, la responsabilidad, la igualdad de oportunidades en la Institución y la evaluación del desempeño; b) Fijar criterios y mecanismos para estimular y promocionar a los docentes de la Institución; c) Definir la naturaleza del docente, así como las categorías del escalafón; d) Establecer criterios de capacitación, actualización y perfeccionamiento de los docentes en busca de la calidad académica; e) Fijar los criterios para evaluar, clasificar y ascender a los profesores en el escalafón docente; f) Establecer las condiciones del régimen de vinculación y exclusión de los docentes en el escalafón de la Institución; g) Establecer los derechos y deberes del personal docente; h) Generar los espacios académicos para garantizar una gestión profesional fundamentada en los principios generales de la libertad de cátedra, de investigación, enseñanza y aprendizaje. Artículo 3º. Naturaleza docente. Es docente del ITFIP, la persona natural que con tal carácter sea vinculado a la Institución y desempeñe funciones de enseñanza, investigación o extensión en cualquiera de los programas o actividades académicas de la Institución. Parágrafo. Los docentes de tiempo completo o medio tiempo podrán ejercer temporalmente funciones administrativas cuando la Entidad lo requiera. Artículo 4º. Clasificación según el tipo de vinculación. De acuerdo con el tipo de vinculación, los docentes de la Institución podrán ser de: a) Por horas cátedra; b) De medio tiempo; c) De tiempo completo; d) De dedicación exclusiva; e) Ocasionales; f) Provisionales. Artículo 5º. Definición de la vinculación docente. La vinculación del personal docente del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, podrá ser: 1. Por nombramiento en la planta de personal docente: a) De carrera: Es profesor de carrera la persona natural inscrita en el escalafón docente de la Institución, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Su vinculación se hará por concurso público de méritos y mediante nombramiento; b) En período de prueba: Son aquellos docentes nombrados de planta de medio tiempo o tiempo completo, durante los primeros cuatro (4) meses de su vinculación. Parágrafo 1º. Este primer nombramiento por el término de cuatro (4) meses se entenderá como período de prueba y para efectos salariales se asimilará a la categoría para la cual concursó, previa disponibilidad presupuestal. Parágrafo 2º. No obstante, al ingresar el profesor al escalafón docente, el tiempo correspondiente al período de prueba, se tendrá en cuenta para efectos de experiencia calificada o permanencia en la categoría que le corresponda. 2. Por vinculación especial: a) De cátedra: Son aquellos docentes vinculados mediante un contrato de prestación de servicios por hora cátedra para un período académico; b) Ocasional: Son docentes ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Institución para un período inferior a un (1) año. 3. En Provisionalidad: Mientras se provee el cargo en propiedad por concurso de méritos, o para suplir ausencias temporales de docentes. Artículo 6º. Clasificación docentes de carrera. Los docentes de carrera se clasifican en el escalafón, según las siguientes categorías: a) Profesor Auxiliar; b) Profesor Asistente; c) Profesor Asociado; d) Profesor Titular. Parágrafo. Para efectos salariales y mientras la ley lo autoriza, el Profesor Titular tendrá los mismos reconocimientos salariales y prestacionales que un profesor asociado. En todo caso, sólo se reconocerán las asignaciones previstas y autorizadas por el Gobierno. Artículo 7º. Estabilidad docente. Los docentes de carrera están amparados por el escalafón y aunque son empleados públicos, no son de libre nombramiento y remoción, salvo en el período de prueba. Artículo 8º. Distribución del tiempo. Salvo condiciones especiales de programación académica semestral y de ascenso en la categoría, los docentes de la planta distribuirán su tiempo semanal de servicio así: a) Profesores de tiempo completo: ACTIVIDADES AUXILIAR ASISTENTE ASOCIADO TITULAR No. Horas No. Horas No. Horas No. Horas Horarias Horarias Horarias Horarias Docencia 20 19 17 15 Extensión o Investigación 6 7 9 13 Administración Curricular 10 10 9 7 Asesoría Estudiantil 4 4 5 5 Total horas a laborar 40 40 40 40 a) Profesores de medio tiempo: ACTIVIDADES AUXILIAR ASISTENTE ASOCIADO TITULAR Docencia 10 10 9 8 Extensión o Investigación 3 4 5 7 Administración Curricular 5 4 3 3 Asesoría Estudiantil 2 2 3 2 Total horas 20 20 20 20 Las Actividades Docentes se definen: Docencia: Comprende la enseñanza y orientación al estudiante a través de acciones como: cátedra (teoría y práctica), talleres, laboratorios, seminarios, práctica supervisada, supervisión de pasantías. Investigación: Es el desempeño en acciones orientadas al desarrollo o participación dentro de procesos investigativos y de publicaciones, aprobados formalmente por la Institución. Extensión: Comprende el desempeño en las actividades que la Institución ejecuta en pro del desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad de su entorno. Administración Curricular: Está determinada por las actividades relacionadas con la evaluación al estudiante; la atención a los compromisos de programación, coordinación preparación y evaluación académica; diseño, preparación y actualización de contenidos temáticos y curriculares y participación en los diferentes comités, órganos y grupos institucionales para los que sea designado o elegido. Asesoría estudiantil: Es la orientación personalizada al estudiante a través de acciones como: Consulta, apoyo a trabajos de práctica o grado y a sus demás compromisos académicos. Parágrafo 1º. En casos particulares, por necesidades del servicio y previo acuerdo con el docente, estos factores podrán ser modificados por el Consejo Académico. Parágrafo 2º. La distribución específica de carga académica por asignatura de los docentes de planta será acordada por los decanos de las facultades con el Vicerrector Académico. La asignación específica de carga académica de los docentes hora cátedra y ocasionales, será acordada por los decanos de las facultades con el Vicerrector Académico y propuesta a la Rectoría. Artículo 9º. Prohibición. De conformidad con el Régimen Legal de Inhabilidades e Incompatibilidades y las normas que lo estipulen, ningún docente de la Institución podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Se exceptúan las siguientes asignaciones: ¿ Las que reciban los profesores que se desempeñen como asesores en la rama legislativa. ¿ Los honorarios percibidos por concepto de hora cátedra en otra Institución. Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. CAPITULO II Deberes y derechos Artículo 10. Derechos. El docente tiene derecho a: a) Que se le reconozcan los beneficios que se derivan de la Constitución Política, de las leyes, del Estatuto General, del presente Estatuto y demás normas de la Institución; b) Ejercer sus actividades académicas con plena libertad y autonomía para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, técnicos, tecnológicos, culturales, sociales, económicos, democráticos y artísticos dentro de los planes que adopte la Institución y principios de la libertad de cátedra, de investigación, de enseñanza y de información; c) Participar en programas de capacitación académica y técnica de acuerdo con los planes que adopte la Institución; d) Recibir tratamiento respetuoso por parte de los superiores directivos, colegas, discípulos, dependientes y funcionarios de la Institución dentro y fuera de la misma; e) Recibir oportunamente la remuneración, viáticos y el reconocimiento de las prestaciones sociales que le correspondan al tenor de las normas legales vigentes; f) Acceder a licencias, comisiones, año sabático y permisos de conformidad con la ley y los reglamentos de la Institución; g) Disponer de la propiedad intelectual o de industria derivada de las producciones de su ingenio, en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos de la Institución; h) Elegir y ser elegido para los cargos que correspondan a docentes en los órganos directivos y asesores de la Institución, de conformidad con la ley, el Estatuto General y el presente Reglamento; i) Ascender en el escalafón docente y permanecer en el servicio dentro de las condiciones previstas en el presente reglamento; j) Beneficiarse de los incentivos que trata este Reglamento; k) No ser discriminado por razones políticas, raciales, religiosas o de otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR