Acuerdo 042 - 7 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233343

Acuerdo 042

EmisorVarios - Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
Número de Boletín46175

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales b) y d) del artículo 9°, y el artículo 27 del Decreto 1795 de 2000,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP

Artículo 1° Establecer el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica para aplicarlo en el SSMP, el cual se encuentra contenido en el listado del Anexo 1 del presente Acuerdo, siendo de obligatorio cumplimiento en los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y en el Hospital Militar Central.

Parágrafo. Los medicamentos contenidos en el listado del Anexo 2, serán suministrados previa autorización del Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP de que trata el Capítulo II del presente acuerdo.

Artículo 2° Creación del Comité de Revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP

La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central designarán los integrantes del Comité de Revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, cuya función principal será la revisión, actualización y elaboración de las propuestas de modificación del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

Artículo 3° Conformación del Comité de Revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP

El comité señalado en el artículo anterior tendrá la siguiente conformación:

  1. Dos médicos de la Dirección General de Sanidad Militar, Subdirección de Servicios de Salud.

  2. Dos médicos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: Uno del Area de Atención y Desarrollo de Servicios de Salud y el Jefe del Departamento Médico del Hospital Central de la Policía.

  3. El Subdirector Científico del Hospital Central de la Policía Nacional y el Jefe del Area Médica del Hospital Militar Central.

  4. Un funcionario con formación y experiencia en ciencias económicas y financieras de la Dirección General de Sanidad Militar.

  5. Un funcionario con formación y experiencia en ciencias económicas y financieras de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

  6. El Secretario Técnico del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa o su delegado.

Parágrafo. En estos comités podrán participar como invitados, profesionales de diferentes áreas o especialidades médicas de las diferentes Fuerzas, cuando sus conceptos sean indispensables para la toma de decisiones.

Artículo 4° Funciones del Comité de Revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP

El Comité Técnico Financiero de Evaluación y Revisión, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Revisar el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, teniendo en cuenta entre otros los estudios costo-beneficio, perfil de seguridad, conveniencia de las moléculas propuestas, y ventajas frente a las alternativas existentes en el Manual vigente, y presentar la propuesta de modificación para consideración y aprobación del CSSMP.

  2. Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de inclusión o exclusión de medicamentos que presenten la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional o el Hospital Militar Central.

  3. Evaluar el costo beneficio y conveniencia de las inclusiones o exclusiones del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

Comité técnico-científico de autorización de medicamentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP

Artículo 5° Creación

Las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y el Hospital Naval de Cartagena en coordinación con la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central crearán un Comité Técnico Científico de Autorización de medicamentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP en cada uno de ellos, los cuales sesionarán mínimo una vez por semana y cuya función principal será la de estudiar, analizar y conceptuar sobre la pertinencia de las solicitudes de prescripción de medicamentos no incluidos en el presente Manual, así como decidir sobre la autorización de su suministro.

Parágrafo 1°. El Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, también conocerá y decidirá sobre las solicitudes de prescripción de los medicamentos contenidos en el listado del Anexo 2 del presente Acuerdo y aquellos medicamentos no incluidos en el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

Parágrafo 2°. Las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán crear comités técnico-científicos regionales de autorización de medicamentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, de acuerdo con sus necesidades, los cuales sesionarán mínimo una vez por semana y cuya función principal será la de estudiar, analizar, conceptuar y autorizar sobre la pertinencia de las solicitudes de prescripción de medicamentos de urgencia no incluidos en el presente Manual en coordinación con el Comité Técnico Científico del nivel Central de la respectiva Dirección de Sanidad.

Artículo 6° Conformación

Dentro del mes siguiente a la expedición del presente Acuerdo, las Direcciones de Sanidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Policía Nacional, Hospital Militar Central y el Hospital Naval de Cartagena, deberán expedir el acto administrativo que conforme, si no se han hecho, el Comité Técnico-Científico de Autorización de Medicamentos Fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP en el cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR