Acuerdo 043 - 31 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243330

Acuerdo 043

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín46438

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004 y el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprueba los estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece ¿La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas¿;

Que mediante los Decretos 3100 del 30 de octubre de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y adoptó otras determinaciones;

Que el artículo 3° del Decreto 3100 de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 2004 en relación con el cobro de la tasa retributiva determina que las Autoridades Ambientales competentes cobrarán la tasa retributiva por vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo con los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. Que así mismo, el citado artículo establece que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento para el recurso, las autoridades ambientales competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponible;

Que así mismo, el artículo 6° del Decreto 3100 de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 2004 establece que previo al establecimiento de las metas de reducción de una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la autoridad ambiental deberá entre otros aspectos establecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo con su uso conforme a los Planes de Ordenación del Recurso Hídrico, determinando que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las autoridades ambientales competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponible;

Que así mismo, el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003 determina que para efectos de establecer la meta individual de reducción de la carga contaminante, los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa deberán presentar a la autoridad ambiental, el Plan de Saneamiento y Manejo de los Vertimientos de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, plan que deberá contener las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos;

Que mediante la Resolución 1433 del 13 de diciembre de 2004 se reglamentó el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003 estableciéndose en su artículo 1º que los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, se constituyen como el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua;

Que igualmente se establece en dicho artículo que el plan debe ser aprobado por la autoridad ambiental competente;

Que la Resolución 2145 del 23 de diciembre de 2005 modificó parcialmente la Resolución 1433 de 2004 en el sentido de que la información de que trata el artículo 4º de la Resolución 1433 de 2004 deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente por las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina los objetivos de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor;

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, elaboró el Estudio ¿Propuesta de Metodología para la determinación de los objetivos de calidad de la cuenca del río Bogotá¿, el cual recoge las evaluaciones de calidad cualitativas y cuantitativas disponibles respecto del recurso, y desarrolla una metodología para determinar los objetivos de calidad para el río Bogotá, que contiene:

¿ Definición de la línea base a través de la identificación de los usuarios del recurso en la cuenca, y el cálculo de las cargas puntuales municipales en términos de Demanda B ioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).

¿ Diagnóstico del estado de la calidad de los cuerpos de agua de la cuenca, utilizando índices de calidad del recurso hídrico.

¿ Definición de los usuarios del recurso hídrico en la cuenca.

¿ Definición de escenarios de saneamiento de los cuerpos receptores y el estado futuro de la calidad del recurso hídrico en un horizonte proyectado al año 2020.

¿ Definición de objetivos de calidad para el recurso hídrico con base en el análisis de la información anterior;

Que para el efecto se tuvieron en cuenta: el perfil de calidad de los cuerpos de agua de la cuenca, los usos del suelo actuales y potenciales, los usos del agua, los criterios y normas definidas en el Decreto 1594 de 1984 y los estudios que al respecto se han adelantado sobre el río y su cuenca;

Que para realizar el diagnóstico de la calidad actual del agua de la cuenca del río Bogotá, su trayecto se dividió en cinco tramos, en razón de sus características físicas y de uso, de la siguiente manera:

  1. Cuenca Alta-Superior al sector comprendido entre Villapinzón y Tibitoc.

  2. Cuenca Alta-Inferior entre Tibitoc y la estación hidrometeorológica la Virgen.

  3. Cuenca Media entre la estación hidrometeorológica la Virgen y las compuertas Alicachín, en inmediaciones del embalse del Muña.

  4. Cuenca Baja ¿ superior desde El Embalse del Muña hasta la descarga del río Apulo.

  5. Cuenca Baja Inferior desde la descarga del río Apulo hasta la desembocadura del río Bogotá en el Magdalena;

Que al realizar el análisis de las condiciones en los cinco tramos definidos, se considera en términos generales, que la calidad del agua de los cuerpos hídricos de la cuenca es buena en sus nacimientos y partes altas de las subcuencas, pero a...

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