Acuerdo 044 - 10 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142634

Acuerdo 044

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44189

DIARIO OFICIAL 44.189 ACUERDO 044 04/10/2000 por el cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Licencias Ambientales, Planes de Manejo, Planes de Recuperación y/o Restauración Ambiental, Planes de Aprovechamiento Forestal y demás Permisos, Autorizaciones y concesiones. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 48 del Decreto 955 de 2000, CONSIDERANDO: Que el artículo 48 del Decreto 955 de 2000, faculta a las Autoridades Ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidos en la ley y normas reglamentarias; Que para tales efectos la norma en mención, fijó el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa a cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento; Que se hace necesario establecer las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR; Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 25, numerales 10 y 11 de los Estatutos internos de la Corporación son funciones del Consejo Directivo aprobar los proyectos sobre recaudo y forma de pago de las sumas que se causen por servicio que preste la entidad, incluido lo que cause por concepto de control y vigilancia. Así como los de aprobar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento y uso de los recursos naturales; Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Valor del proyecto. El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera: 1. Proyectos, obras o actividades que contemplan fases de construcción y operación. a) Costos de inversión. Incluye los costos en que se incurra para: ¿ Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño. ¿ Adquirir los predios, terrenos y servidumbres. ¿ Reasentar o reubicar los habitantes de la zona. ¿ Construir las obras civiles, sanitarias, principales y accesorias. ¿ Adquirir los equipos principales y auxiliares. ¿ Realizar el montaje de los equipos. ¿ Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos. ¿ Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental, Restauración y Adecuación Geomorfológica. ¿ Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el proyecto b) Costos de Operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye: ¿ Valor de las materias primas. ¿ Mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad. ¿ Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos. ¿ Costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad. ¿ Todos los demás costos y gastos de operación que permiten, la obtención de beneficios económicos para el propietario. 2. Actividades de importación. El valor del proyecto está compuesto por el valor de la importación a precios "CIF" en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos y gastos requeridos para el desembarque, almacenamiento y manejo en puerto o aeropuerto colombiano. Todo lo anterior sumado a lo largo del período de importaciones. Igualmente, el valor del proyecto incluye los costos del Plan de Manejo Ambiental, Restauración y Recuperación Geomorfológica. a) Costos de Inversión: Se asimilan a los costos correspondientes al primer año calendario de importaciones, más los costos del Plan de Manejo Ambiental, Restauración y Recuperación Geomorfológica y se cobrarán en la etapa de evaluación, por una sola vez; b) Costos de Operación: Se asimilan a los costos correspondientes a los demás años de importaciones. Parágrafo 1°. Si el pr oyecto, obra o actividad es desarrollado por etapas, los costos de inversión y los costos de operación incluyen todos los costos descritos en los literales a) y b) anteriores, necesarios para la construcción y operación de todas las etapas. Parágrafo 2°. El valor del proyecto, obra o actividad no incluye: a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones Fiscales o parafiscales en la República de Colombia por concepto de adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad; b) El pago de intereses por financiamiento; c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad competente; d) La depreciación de activos fijos. Parágrafo 3°. Los proyectos de exploración se asimilan a proyectos que contemplan fases de construcción y operación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del presente artículo. Artículo 2°. Porcentaje por gastos del valor del proyecto. Es el fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de aplicar a la sumatoria de los tres (3) costos a), b) y c), tal como se determinó en el Decreto 955 de 2000. Artículo 3°. Obligación de informar. Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento están obligados para con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, a suministrar la información relacionada con el valor del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el artículo 1° del presente acuerdo, y de conformidad con lo siguiente: 1. Los interesados en una licencia ambiental o evaluación de Planes de manejo, de recuperación o de restauración ambiental, deberán incluir en la respectiva solicitud, la siguiente información: a) Valor de inversión, expresado en pesos colombianos por nivel de precios del mes y año en que se presenta la solicitud; b) Estimativo del flujo anual de costos de...

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