Acuerdo 046
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores |
Número de Boletín | 46321 |
Señores: Contadores Públicos, Sociedades de Contadores Públicos, Representantes Legales de Sociedades Comerciales, Empresas Privadas, Comerciantes y Usuarios de Servicios Profesionales de la Contaduría Pública.
Asunto: Prohibición de retención de libros y documentos contables por parte de los Contadores Públicos y Sociedades de Contadores Públicos. Formalidad de contratación de sus servicios profesionales a través de contrato escrito.
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 ordinal 1° de la Ley 43 de 1990, dentro de las funciones atribuidas a la Junta Central de Contadores, se encuentra el ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sea desempeñada por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales.
Con fundamento en dicha facultad y considerando reiteradas situaciones de retención de libros por parte de los Contadores Públicos ante la falta de pago de sus honorarios, se presentan unos lineamientos básicos que deben observarse conforme a nuestro ordenamiento legal.
CONSIDERACIONES GENERALES
Dentro de las funciones propias de los Contadores Públicos se encuentra la organización, revisión y control de contabilidades, llevándolas de conformidad con las normas que rigen la contabilidad en Colombia.
La actividad de organizar, revisar y controlar la contabilidad de las personas obligadas a llevarla, se desarrolla bien en las instalaciones del empresario u obligado, y en otras oportunidades se cumple en las oficinas del profesional de la Contaduría Pública, de conformidad con lo acordado entre el usuario del servicio y la firma de contadores o Contador Público persona natural.
Los libros y documentos que conforman la contabilidad del ente económico están sometidos a diferentes requisitos, dentro de los que se destaca el registro de los libros principales, la oportunidad de los registros contables de las operaciones y hechos económicos, la conservación de los mismos y el lugar de exhibición en los casos en que se requiera su examen por parte de autoridades judiciales y administrativas.
Frente a la exhibición de libros de comercio, su examen se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de este o de la persona que lo represente, según los términos del artículo 66 del Código de Comercio. En materia tributaria, la obligación de presentar libros de contabilidad...
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