Acuerdo 048 - 13 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244612

Acuerdo 048

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín46481

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y ordinal 3 del artículo 24 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución;

Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 3 del artículo 24 del Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución;

Que mediante Acuerdo número 075 del 17 de diciembre de 1994, Estatuto General, el Consejo Superior Universitario aprobó el denominado Estatuto General, que en su artículo 26 dispone:

¿Artículo 26. Los miembros del Consejo Superior que tuvieren la calidad de empleados públicos estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidos por la ley. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos¿;

Que mediante Acuerdo número 015 del 14 de abril de 2004 en el artículo 7º se establecieron inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos para los integrantes del Consejo Superior Universitario, adicionando al artículo 26 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, dos incisos:

¿Quienes ejerzan funciones como miembros del Consejo Superior Universitario están inhabilitados mientras pertenezcan a este y dentro de los tres años siguientes a su retiro, para contratar directamente o por interpuesta persona o por alguna entidad por él representada o ser designados o nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción en la Universidad.

También quedarán cobijados por esta inhabilidad los parientes de los miembros del Consejo Superior Universitario hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil¿;

Que mediante Acuerdo número 075 de 1994 el Consejo Superior Universitario aprobó el denominado Estatuto General, que en su artículo 82 dispone:

¿Artículo 82. Cualquier modificación del presente Estatuto requiere de...

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