Acuerdo 06 - 19 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177159

Acuerdo 06

EmisorVarios - La Previsora S.A.
Número de Boletín44838

La Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. en uso de sus facultades legales y estatutarias, y las que le confiere el artículo 90 (literal b) de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

Adoptar los estatutos que regirán la organización y funcionamiento de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., en la siguiente forma:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio, jurisdicción, duración, objetivo y funciones

Artículo 1º Denominación

La sociedad para todos los efectos legales se denominará Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. y utilizará la sigla CIAC S.A.

Artículo 2º Naturaleza jurídica

La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. ¿CIAC S.A.¿, creada por Decreto Legislativo 1064 de 1956 y reorganizada por el Decreto-ley 2352 de 1971, es una sociedad de economía mixta, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, regida por el Código de Comercio y por los presentes estatutos.

Parágrafo. La CIAC S.A., está sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, mientras éste posea el 90% o más de su capital social.

Artículo 3º Domicilio y jurisdicción

La CIAC S.A., tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer dependencias operativas y administrativas en el territorio nacional y en el exterior, con la autorización de su junta directiva.

Artículo 4º Duración

El término de duración de la CIAC S.A., es el comprendido entre la fecha de su constitución y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil cincuenta y seis (2056).

Artículo 5º Objeto

Constituye el objeto principal de la CIAC S.A., organizar, construir y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos.

Artículo 6º Funciones. En desarrollo de su objeto social, la CIAC S.A., podrá:
  1. Realizar las siguientes actividades dentro de una o varias zonas francas, conforme a las disposiciones que las autorizan:

    1. El montaje, administración y explotación de centros o talleres de reparación y mantenimiento, entrenamiento aeronáutico y prestación de toda clase de servicios para aeronaves nacionales y extranjeras;

    2. Fabricación, ensamblaje y compraventa, age ncia y distribución de aeronaves y partes, repuestos, piezas sueltas y accesorios para las mismas;

    3. Servir de agente o recibir de despachadores extranjeros o importadores nacionales, equipos, aeronáuticos, partes, repuestos, herramientas y piezas sueltas para reparación, mantenimiento, ensamblaje, fabricación y servicios de aeronaves y equipos aeroportuarios, mercancías recibidas para depósito, importación o exportación.

  2. Celebrar contratos o convenios con empresas y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios de reparación, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes.

  3. Adquirir patentes, procedimientos de fabricación, dibujos industriales y toda clase de derechos de propiedad industrial.

  4. Adquirir bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar y gravar en cualquier forma los segundos, así como enajenar unos u otros cuando lo estime conveniente; adquirir patentes, marcas, procedimientos de fabricación, dibujos industriales, rótulos y toda clase de derechos de propiedad industrial, usar y explotar los de otras personas a cambio de regalías, participación en ventas o en utilidades líquidas o de otros bienes o derechos, y enajenar los propios cuando convenga a sus intereses.

  5. Tomar o dar en arrendamiento y en administración bienes muebles o inmuebles y hacer instalaciones y montajes de talleres, depósitos y almacenes en estos últimos o en los que adquiera a cualquier título. Recibir en consignación toda clase de repuestos y accesorios, y en general comerciar con ellos.

  6. Celebrar toda clase de operaciones de crédito y recibir dineros en mutuo, con garantías reales o personales o sin ellas; celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones, como girar, descontar, etc., toda clase de títulos valores de orden crediticio como letras, pagarés, etc.

  7. Previos los requisitos legales y estatutarios, formar parte como fundador o a cualquier otro título, de sociedades que se dediquen a los mismos negocios o cuyo objeto comprenda actividades auxiliares, complementarias o que facilite el cumplimiento de las propias, adquirir a cualquier título otras empresas nacionales con actividades semejantes, incorporarlas o fusionarse con ellas en cualquier forma, y en general, celebrar toda clase de operaciones y contratos de cualquier orden, siempre que atiendan directamente, al mejor cumplimiento de las actividades comprendidas dentro de su objeto principal.

    Parágrafo. La CIAC S.A., no podrá realizar actividades extrañas a su objeto principal y en cumplimiento de éste actuará en todo de acuerdo con la política gubernamental, en el campo de la industria aeronáutica.

CAPITULO I I Artículos 7 a 30

Dirección y administración

Artículo 7º Dirección y administración

La dirección y administración de la CIAC S.A., estará a cargo de los siguientes órganos principales:

  1. La asamblea general de accionistas;

  2. La junta directiva, y

  3. El gerente general.

Asamblea General de Accionistas

Artículo 8º Composición

Es el órgano de más alta jerarquía de la sociedad y está compuesto por los accionistas inscritos conforme a las normas del Código de Comercio o de sus representantes o sus mandatarios, debidamente convocados y reunidos con el quórum previsto en estos estatutos y sus decisiones obligan a todos los accionistas aún a los ausentes y disidentes.

Artículo 9º. Presidencia. La asamblea general de accionistas será presidida por el Ministro de Defensa Nacional o por su Delegado; a falta de éstos, por el miembro de la junta directiva que escoja la asamblea, y, en último término por el accionista o representante de accionista que ésta determine.

Artículo 10 Sesiones

Las sesiones de la asamblea general pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras tendrán lugar en el curso de los meses de febrero o marzo de cada año, en la fecha, a la hora y en el lugar que señale la junta directiva, pero en caso de que ésta no la convoque, la asamblea general de accionistas se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana, en las oficinas del domicilio principal. Las segundas se efectuarán en virtud de convocatoria hecha por la junta directiva, el gerente o el revisor fiscal, cuando lo exijan las necesidades urgentes o imprevistas de la compañía, para ocuparse preferencialmente de los asuntos indicados en el orden del día que se insertará en la convocatoria; igualmente el representante legal o el revisor fiscal deberán convocarla cuando así lo ordene la Superintendencia de Sociedades, en providencia ejecutoriada, o cuando lo soliciten accionistas que representen no menos del 25% de las acciones suscritas.

Artículo 11 Convocatoria. La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general de accionistas se hará por medio de comunicación escrita hecha a cada socio dirigida a la dirección registrada de cada accionista

Tratándose de asambleas extraordinarias, en la comunicación se insertará el orden del día. Para las reuniones en que haya de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación. En los demás casos bastará una antelación de cinco (5) días comunes.

Artículo 12 Quórum

Habrá quórum en las sesiones de la asamblea general cuando concurran dos o más personas que representen por lo menos la mitad más una de las acciones. A falta de este quórum se citará a una nueva reunión que deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles inmediatos a la fecha en que no se completó aquel, y entonces la asamblea podrá instalarse y deliberar con cualquier número plural de accionistas o de sus representantes o apoderados que concurran sin consideración al número de acciones que representen.

Parágrafo. Voto. En las sesiones de la asamblea general cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea, salvo que la ley llegue a establecer limitaciones obligatorias.

Artículo 13 Funciones y atribuciones

Corresponde a la asamblea general el ejercicio de las siguientes:

  1. Nombrar y remover libremente a dos de los miembros de la junta directiva y a sus respectivos suplentes, así como al revisor fiscal, conforme a la ley;

  2. Disponer que reservas deben hacerse además de las legales;

  3. Considerar los informes que anualmente le presenten la junta directiva, el gerente y el revisor fiscal, los que se acomodarán a las exigencias legales, y solicitarles los datos, explicaciones e informaciones que a bien tenga;

  4. Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazo en que se pagará;

  5. Aprobar, improbar o rectificar en cada una de las sesiones ordinarias, las cuentas y el balance general correspondiente al ejercicio anterior. En caso de que no fueren aprobados, nombrar una comisión que examine y revise tales documentos y sus anexos y le rinda un informe en la fecha en que ella misma señale;

  6. Disponer que determinada comisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia;

  7. Decretar la cancelación o contabilización de las pérdidas, o el proyecto de distribución de...

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