Acuerdo 062 - 2 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213550

Acuerdo 062

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín45659

El Consejo Superior Universitario de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 17 del Acuerdo número 130 del 12 de diciembre de 2002, Estatuto del Profesor Universitario de la Universidad de Pamplona, dispone que: "Para ser nombrado profesor de la Universidad se requiere como mínimo poseer título profesional universitario y de postgrado en el área de vinculación. La incorporación se efectuará previo concurso público de méritos cuya reglamentación se consagra en este estatuto y estará de acuerdo con las demás normas que lo adicionen o lo modifiquen".

  2. Que el parágrafo único del artículo 19 ibídem establece que "Todo nombramiento como docente de tiempo completo y medio tiempo se hará por término de un (1) año calendario, como Período de Prueba. Si al terminar este período es evaluado satisfactoriamente, podrá solicitar su ingreso al escalafón, previa certificación del curso de formación pedagógica".

  3. Que el parágrafo 1º del artículo 26 del Estatuto del Profesor Universitario de la Universidad de Pamplona establece: "Son responsables de la evaluación: El Director y el Comité del Programa, con el aval del Consejo de Facultad. Se remitirá al Consejo Académico quien recomendará al Consejo Superior, su...

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