Acuerdo 09 - 17 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137844

Acuerdo 09

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44047

DIARIO OFICIAL 44.047 ACUERDO 09 14/06/2000 por el cual se desarrolla el Decreto 1538 de 1999, en cuanto a la expedición y adopción del reglamento de garantías, para el desembolso del subsidio familiar de vivienda con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa o de la declaración de construcción. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los numerales 7° y 9° del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, el Decreto 1538 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 3ª de 1991 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto se refiere a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar, a través del Decreto 824 del 8 de mayo de 1999; Que el artículo 10 del Decreto 1538 de 1999, permite que el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda autorice el giro del mismo y sus rendimientos a favor del vendedor o de la organización o entidad promotora del programa; Que para proceder a ello el vendedor o quien haga sus veces deberá acreditar la radicación de los documentos que autorizan la enajenación de las viviendas y entregar una garantía que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento de la promesa de compraventa; Tal garantía deberá ser expedida a cargo del vendedor o promotor del programa de construcción, a favor de la entidad otorgante del subsidio y deberá ajustarse a los términos, condiciones y vigencias establecidos en el reglamento de garantías que expide la Junta Directiva del Inurbe; Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Expedir y adoptar el Reglamento de Garantías contenido en el presente Acto Administrativo. Artículo 2°. El objeto del reglamento de garantías es establecer los términos, condiciones y vigencias del aval y garantías que deben constituirse para que sea factible el giro del Subsidio Familiar de Vivienda, con anterioridad a la escrituración al vendedor o a la organización o entidad promotora del programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1538 de 1999. Artículo 3°. Las garantías de que trata el presente reglamento aseguran a las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda contra los riesgos de incumplimiento de la promesa de compraventa o contrato de construcción, en lo referente a la fecha de entrega de la solución de vivienda a entera satisfacción de los beneficiarios y a la escrituración de la misma en el período de vigencia del subsidio y al uso inapropiado o indebido de los giros del Subsidio Familiar de Vivienda anteriores a la escrituración, efectuados al vendedor o a la organización o entidad promotora del programa, como abono a la promesa de compraventa o al contrato de construcción. Artículo 4°. Las garantías válidas y aceptadas por las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda para los efectos del giro del Subsidio Familiar de Vivienda con anterioridad a la escritura son: 1. Aval Bancario expedido por los establecimientos de crédito, debidamente autorizadas para operar en el territorio nacional y vigilados por la Superintendencia Bancaria, con una calificación igual o superior a AA. El Aval Bancario expedido debe reunir los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Régimen Financiero y Bancario, lo mismo que cumplir con los requerimientos efectuados por la Superintendencia Bancaria. 2. El Certificado de Garantía VIS-Constructor, expedido por el Fondo Nacional de Garantías S. A., cuyo objeto es garantizar de manera irrevocable y subsidiaria frente a la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, quien tendrá el carácter de beneficiario de la misma, la restitución a su favor por parte del vendedor o de la organización o entidad promotora del programa, de los dineros que les hayan sido girados anticipadamente por cuenta de los subsidios, consignados por la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda en las cuentas de ahorro para la vivienda de los beneficiarios de tales subsidios, junto con los rendimientos que los mismos hubieren generado en dichas cuentas, destinados al pago o abono al precio del inmueble adquirido o al valor de la edificación para el caso de construcción en sitio pr opio. 3. Póliza única de cumplimiento de la promesa de compraventa o contrato de construcción y de buen uso de los dineros del subsidio familiar de vivienda girados con anterioridad a la escrituración, cuyo objeto es garantizar de manera irrevocable y subsidiaria frente a la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, quien tendrá el carácter de beneficiario de la misma, la restitución a su favor por parte del vendedor o de la organización o entidad promotora del programa, de los dineros que le hayan sido girados conforme al avance de obra realmente ejecutado, con cargo a los Subsidios Familiares de Vivienda consignados por las entidades...

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