Acuerdo 1053 - 2 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201056

Acuerdo 1053

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45389

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y la Ley 546 de 1999,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Fondo Nacional de Ahorro, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y en virtud de la Ley 432 del 29 de enero de 1998 se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

  2. Que el artículo 2º de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

  3. Que el parágrafo del artículo 2º de la Ley 432 de 1998 establece que los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

  4. Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, en concordancia con lo señalado por el Decreto 1454 de 1998, es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular la política general y los planes y programas del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamient os que trace el Gobierno Nacional y expedir el Reglamento de Crédito, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar.

  5. Que los créditos que conceda el Fondo Nacional de Ahorro, de conformidad con lo establecido en la ley, deben ser otorgados con tasas moderadas de interés, adecuadas garantías y con debida consideración de la capacidad económica de los afiliados, sin que por esto sufra detrimento la situación financiera de la entidad.

  6. Que de conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.

  7. Que en el proceso de ajuste de la entidad para el cabal cumplimiento de su objeto, orientada por los principios de eficacia y eficiencia, se ha encontrado necesario unificar en un reglamento o estatuto, los acuerdos vigentes de crédito hipotecario que concede el Fondo Nacional de Ahorro, así como modificar algunas de las regulaciones del crédito de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Ahorro, con el objeto de lograr una mayor cobertura y la optimización de los recursos para tal fin,

ACUERDA:

Artículo 1º El Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro es el contenido en las siguientes disposiciones:
CAPITULO PRIMERO
  1. Política de crédito para vivienda

El Fondo Nacional de Ahorro con fundamento en lo previsto en el Decreto 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546 de 1999 en lo pertinente, tendrá en cuenta las siguientes políticas de crédito para vivienda:

  1. Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepago total o parcial;

  2. El Fondo Nacional de Ahorro adelantará los programas de crédito hipotecario con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, buscando una equitativa distribución regional de los mismos de acuerdo con el número de afiliados por departamento. De presentarse un excedente presupuestal en cada una de las regiones será redistribuido proporcionalmente hasta ser agotado;

  3. Para cumplir los postulados sociales de su creación, deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta la asignación básica de los afiliados;

  4. El sistema de asignación del crédito para vivienda po r puntaje, será mediante calificación personal del solicitante, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto disponible para la respectiva aprobación;

  5. Los créditos que se aprueben contribuirán al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con la política del Gobierno Nacional en materia de vivienda;

  6. En virtud de la actividad financiera que realiza el Fondo Nacional de Ahorro y la necesaria protección que ha de dársele a sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago;

  7. Los créditos para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro se otorgarán con tasas de interés según la estructura crediticia que apruebe su Junta Directiva y con debida consideración de la capacidad económica de los beneficiarios, sin que por esto sufra detrimento la situación financiera de la entidad;

  8. El Fondo Nacional de Ahorro en el proceso de crédito realizará la debida evaluación del riesgo crediticio, de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio y las disposiciones que sobre el particular establezca la Superintendencia Bancaria.

CAPITULO SEGUNDO
  1. Finalidades

El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los siguientes fines:

  1. Compra de vivienda nueva. Cuando el afiliado destine el producto del crédito a la compra de vivienda nueva se realizará una nueva verificación de capacidad de pago y moralidad crediticia como la establecida en el numeral 3.2, antes de la firma de la escritura que contiene los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca, y el afiliado podrá solicitar retiro de cesantías por el saldo disponible informado por el Fondo Nacional de Ahorro, que el afiliado tenga en la cuenta de cesantías hasta la fecha de la firma de la promesa de compraventa, cesantías que podrán girarse antes del otorgamiento de la escritura correspondiente a la negociación, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Cesantías;

  2. Compra de vivienda usada. El afiliado podrá solicitar retiro de cesantías por el saldo disponible informado por el Fondo Nacional de Ahorro, que el afiliado tenga en la cuenta de cesantías hasta la fecha de la firma de la promesa de compraventa, cesantías que podrán girarse antes del otorgamiento de la escritura correspondiente a la negociación, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Cesantías;

  3. Construcción individual de vivienda en terreno urbanizado de propiedad del afiliado y/o su cónyuge, o compañero(a) permanente.

    Una vez aprobado el crédito el afiliado podrá presentar ante el Fondo Nacional de Ahorro solicitud de retiro de cesantías hasta por el saldo disponible informado por el Fondo Nacional de Ahorro, que el afiliado tenga en la cuenta de cesantías hasta la fecha de la firma del contrato de obra.

    El monto del crédito aprobado se girará máximo en dos (2) desembolsos.

    A partir de la fecha de aprobación del crédito, el beneficiario dispondrá de 6 meses para acreditar los requisitos establecidos para el desembolso.

    Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de cinco meses, vencidos los cuales se perderá el derecho al saldo del crédito aprobado, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

    El valor acumulado que se alcanzará con cada desembolso no superará el 70% de la sumatoria del avalúo del predio sobre el que se levanta la obra más el valor correspondiente al avance de obra alcanzado antes de dicho desembolso.

    Una vez girado el segundo o el único desembolso el afiliado dispone de tres meses para la presentación al Fondo Nacional de Ahorro del informe pericial de terminación de la obra. El incumplimiento del plazo para presentar el informe pericial de terminación de la obra será causal de extinción y dará lugar al Fondo Nacional de Ahorro para que pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación, una vez presentada la demanda judicial.

    Parágrafo 1º. Con base en el presupuesto de obra presentado se determinará, mediante peritaje, el valor del avance de obra, previo a cada desembolso.

    Parágrafo 2º. La inversión total del retiro de cesantías en la obra y/o de otros recursos propios, será condición para el primer desembolso de crédito, y lo establecerá el perito encargado de certificar el avance de obra.

    Parágrafo 3º. La reglamentación que expida el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro incluirá como requisito para la recepción de solicitudes de crédito hipotecario de esta modalidad, el de allegar copia de la licencia de construcción, que ampare las obras que el afiliado pretenda financiar;

  4. Mejora de vivienda propia del (los) afiliado(s) y/o su cónyuge o compañero(a) permanente.

    Una vez aprobado el crédito el afiliado podrá presentar ante el Fondo Nacional de Ahorro solicitud de retiro de cesantías hasta por el saldo disponible informado por el Fondo Nacional de Ahorro, que el afiliado tenga en la cuenta de cesantías hasta la fecha de la firma del contrato de obra.

    El monto del crédito aprobado se girará máximo en dos (2) desembolsos.

    A partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR