Acuerdo 1088 - 23 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244042

Acuerdo 1088

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín46461

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 546 de 1999, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998;

Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 432 de 1998 establece que los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje;

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular las políticas y los planes y programas del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, y expedir el reglamento de crédito, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial;

Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral anterior, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro adoptó el reglamento de crédito para vivienda mediante Acuerdo 1078 del 15 de mayo de 2006;

Que el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 23 de la Ley 488 de 1998 y modificado por el artículo 23 de la Ley 633 de 2000, creó el incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción; instrumento que dispone que las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ¿Ahorro para el Fomento a la Construcción, AFC¿, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año, salvo en los casos en que se retiren recursos de dichas cuentas antes de que transcurran 5 años a partir de la fecha de consignación. Los recursos captados a través de las cuentas ¿AFC¿, únicamente podrán ser destinados a financiar créditos hipotecarios o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda... ¿convirtiéndose en medio idóneo para la financiación de vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro dentro de los parámetros de estudio de capacidad de pago, para beneficiar a los afiliados que hagan uso de tales cuentas¿;

Que el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Crediticio establece los segmentos que integran el mercado objetivo, definiendo límites de concentración y exposición al riesgo de crédito del Fondo Nacional de Ahorro, los cuales, unidos al puntaje mínimo y capacidad de pago prevista en el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro, en caso de ser aprobado, constituyen factores a evaluar en forma conjunta, previamente al otorgamiento de un crédito para vivienda;

Que de acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-592 de la honorable Corte Constitucional, es deber del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de su objeto y función social, proporcionar los medios necesarios para que los afiliados a la entidad puedan acceder al crédito y conocer las razones por las que eventualmente la entidad se abstiene de continuar con el trámite de la solicitud de crédito;

Que de acuerdo con los resultados del monitoreo de las políticas relacionadas con el producto crédito para vivienda, la Junta Directiva ha considerado convenien te expedir el Reglamento, así como algunas de sus regulaciones, con el objeto de lograr mayor cobertura y optimización de los recursos para tal fin,

ACUERDA:

Artículo 1° Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro, contenido en las siguientes disposiciones:
CAPITULO I
  1. Política de crédito para vivienda

El Fondo Nacional de Ahorro, con fundamento en lo previsto en el Decreto-ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546 de 1999, en lo pertinente, fija las siguientes políticas de crédito para vivienda:

  1. Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro, y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepago total o parcial.

  2. El Fondo Nacional de Ahorro ¿adelantará con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, para lo cual podrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar y Entidades de la Economía Solidaria, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Para el cumplimiento de su objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no adelantará directamente ni contratará la co nstrucción de vivienda¿.

  3. Para cumplir los postulados sociales de su creación, deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta la asignación básica de los afiliados(as).

  4. El sistema de asignación del crédito para vivienda por puntaje será mediante calificación personal del afiliado(a), de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto disponible para la respectiva aprobación.

  5. Los créditos que se aprueben contribuirán al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda.

  6. En virtud del carácter financiero del objeto del Fondo Nacional de Ahorro y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

  7. Los créditos para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro se otorgarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con debida consideración de la capacidad económica de los usuarios.

  8. En el proceso de crédito el Fondo Nacional de Ahorro realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio y las disposiciones aplicables que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

  1. En cumplimiento de las políticas sobre prevención y lavado de activos, en concordancia con la normatividad aplicable en esta materia, el Fondo Nacional de Ahorro se abstendrá de otorgar créditos que impliquen exponer a la entidad al riesgo legal y/o reputacional, con el consecuente efecto negativo que ello puede representar. Para tal efecto, el Fondo Nacional de Ahorro se reserva el derecho de estudiar la viabilidad del otorgamiento y/o desembolso de los créditos cuando se detecten referencias inhibitorias de conformidad con los procedimientos establecidos en el manual SIPLA de la entidad.

CAPITULO II
  1. Finalidades

    El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los siguientes fines:

    1. Compra de vivienda nueva. Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Acuerdo, protocolizado en escritura pública de una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre solo una transferencia de dominio cuando se adquiera directamente del constructor.

      Parágrafo. Antes de la firma de la escritura pública que contiene los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca, se realizará una nueva verificación de capacidad de pago y moralidad crediticia, de acuerdo a lo establecido en el presente acuerdo.

    2. Compra de vivienda usada. Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Acuerdo, protocolizado en escritura pública cuando el mismo se refiera a una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre un número plural de transferencias de dominio.

    3. Construcción individual de vivienda: Destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra en los montos establecidos en el presente Acuerdo, cuando las obras a financiar se desarrollen sobre un lote o inmueble debidamente urbanizado, de propiedad del afiliado(a) usuario del crédito, y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente. En general, el término construcción para efectos del presente Reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área.

    4. Mejora...

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